Edición Nº 1085 - Viernes 19 de junio de 2026

Caso Ruiz: Sí violó la Constitución

La Corte Electoral dictaminó que el director del BPS en representación de los trabajadores Ramón Ruiz violó la Constitución al hacer proselitismo por el SÍ en el referéndum contra la LUC, aunque -insólitamente- no lo sancionó por entender que no hubo dolo, o sea, sin tener conciencia de ello.

En abril de este año, el Partido Colorado había denunciado a Ruiz ante la Corte Electoral por subir imágenes a su estado de Whatsapp haciendo campaña por el SÍ a la derogación de la LUC. El numeral 4° del art. 77° de la Constitución señala que los directores de entes autónomos y servicios descentralizados "deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto".

La Corte entendió que Ruiz claramente había trasgredido la disposición constitucional, pero al mismo tiempo entendió que "no se configura en el caso la culpabilidad del imputado por ausencia de dolo, y en consecuencia, corresponde eximirlo de aplicación de pena".

De inmediato, La Diaria tituló "Corte Electoral desestimó denuncia contra Ramón Ruiz, director del BPS", publicándolo en un tuit que Ruiz replicó, comentando en tono triunfal: "Estábamos tranquilos de que la Corte Electoral iba a expresarse de esa manera. El Partido Colorado quedó solo en el ataque a mi persona y al movimiento sindical; no tuvo el respaldo de sus socios de coalición".

Claramente, ni la Corte "desestimó la denuncia", ni Partido Colorado quedó solo en ataque alguno, porque la denuncia no era un "ataque" a su persona ni al movimiento sindical. La Corte Electoral no solo no desestimó la denuncia sino que la estudió y por unanimidad la compartió. La discrepancia estuvo en la penalización que el Partido Colorado entendió -con coherencia- debió existir porque no puede aceptarse que no hubo conciencia del acto que efectivamente se cometió.

La cosas, pues, en su lugar: Ramón Ruiz sí violó la Constitución. Y así lo señaló con claridad la Corte Electoral en forma unánime.




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