Camperas Impermeabilizadas -no transparentes
Por Jorge Ciasullo
El Poder Ejecutivo habilitó, resolución mediante, al Ministerio del Interior a comprar, sin licitar, 26.000 camperas confeccionadas en lana natural de producción nacional con destino a la policía.
La adjudicación se hizo mediante el sistema de "Compra directa por excepción" (El País 13.05.12).En primer lugar, consideramos necesario reiterar que apoyamos toda adquisición destinada a optimizar la gestión policial. Sea mediante equipos de comunicación, armamento, transporte, ropa, o cursos de capacitación y por supuesto retribuciones adecuadas.
Realizada la aclaración anterior, y en base a que por sus propios cometidos, el Ministerio del Interior debe realizar permanentemente adquisiciones por montos elevados, sus procedimientos tienen que ser rigurosamente transparentes. No es el caso.
Y decimos que no es el caso por varias razones.
Las compras del estado están reguladas por el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF). Actualizado por decreto del Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros el 11 del corriente (CM493). El mencionado Texto, establece las pautas y normas a las que debe sujetarse todo acto que involucre o afecte fondos públicos.
El Instituto Nacional de Estadística (INE) fijó, para el cuatrimestre Enero/Abril, la suma de 127.900 pesos como límite máximo para la compra directa común.( TOCAF- Montos Límites para las Adquisiciones Estatales 20/12/2011)
La Ley 17060 en su Artículo 5º establece:” Los organismos públicos darán amplia publicidad a sus adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, de acuerdo a las pautas que fije el Poder Ejecutivo”
La Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 17008) hace especial hincapié en el establecimiento de medidas preventivas para la adquisición por el Estado de bienes y servicios. Podrá sostenerse que el TOCAF cumple con ese compromiso- siempre, agregamos, que sus normas no se vulneren.
Las citas anteriores, largas por cierto, las consideramos necesarias para fundamentar nuestra crítica a los procedimientos seguidos para esta adquisición.
Como se establece, la compra fue realizada en forma directa “por excepción”. Las excepciones están claramente establecidas en el TOCAF y refieren justamente a causas imprevistas extraordinarias y excepcionales, como puede ser una catástrofe –inundaciones por ejemplo– que hagan necesario la urgente adquisición de equipos, hospitales de campaña, medicamentos, ropa de abrigo etc.
La compra de camperas, destinadas a proteger a los funcionarios policiales del frío, propio de los meses que se avecinan, no nos parece una situación imprevista y extraordinaria, por la sencilla razón que días más o días menos, el invierno ocurre siempre en los mismos meses del año. En otras palabras, podría haberse previsto con anterioridad y dar oportunidad a empresas nacionales o extranjeras a competir en precio y calidad, además de cumplir en dar la debida publicidad como principio general (Artículo 131 TOCAF).
La compra directa sin licitar, asciende a casi 90 millones de pesos (U$S 4,5 millones), como se ve, supera largamente el límite máximo establecido para la compra directa común ($127.900)
El precio unitario de las camperas asciende a la suma de $ 3.458,70. Según informaron algunos proveedores del estado que giran en el rubro confección de uniformes, los precios para una adquisición similar y de buena hasta muy buena calidad oscilan entre $500 y $1000. En Argentina, una campera modelo “policía federal” cuesta $720 la unidad. Por miles el precio cae sensiblemente (El País 13.05.12).
La justificación, si es que la hay, para esta compra parecería ser el “dar una mano” a la firma Agolan SA (ex Campomar) cuyo único accionista es la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
El total de las pérdidas en su patrimonio de la CND en el año 2011 fue de más de 98 millones de pesos, como resultado de su participación en Agolan SA. El Ministerio de Economía, autorizado por el Poder Ejecutivo, le transfirió entonces casi 50 millones de pesos (U$S 2,5 millones).
Parecería que con esta “compra directa” se busca “ayudar” a la firma Agolan SA y al mismo tiempo al la CND. Porque es indudable que con los precios unitarios que se han establecido, no podrían competir internacionalmente y probablemente tampoco nacionalmente. Salvo que los precios unitarios hayan sido elevados de tal forma, que la ganancia por unidad sea de características excepcionales, con el fin de minimizar probables pérdidas patrimoniales de la CND
Estas medidas artificiales para hacer falsamente competitivas a empresas de por si deficitarias, jamás han dado resultados. Ejemplos sobran en Uruguay.
Resumiendo, hubo falta de previsión que llevó a la compra directa por excepción y obviamente no hubo publicidad ni competencia (responsabilidad del Ministro del Interior) se superaron los montos máximos previstos para compras directas, no se cumplió con el TOCAF, con otras leyes y disposiciones y con convenios internacionales a los cuales el país adhirió.
En definitiva esta adquisición de justificación tiene poco y de transparencia nada.
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