Edición Nº 1066 - Viernes 19 de diciembre de 2025

Breve cronología de la laicidad en Uruguay

A continuación presentamos la sucesión de hitos que fueron marcando la progresiva separación de Estado e Iglesia Católica en Uruguay, proceso al que hace referencia el Dr. Julio Ma. Sanguinetti en su columna

18 de abril 1861. Secularización de los cementerios a raíz de la negativa de la Iglesia a darle sepultura al médico alemán Dr. Enrique Jacobson, católico y masón, fallecido tres días antes. Presidencia de Bernardo P. Berro.

7 de octubre de 1862. Decreto con destierro del Vicario Jacinto Vera a raíz del conflicto con el gobierno por la designación de un cura párroco. Presidencia de Bernardo P. Berro.

24 de agosto de 1877. Ley de Educación Común, creando la escuela laica, gratuita y obligatoria, “una institución de inmoralidad y harén de la juventud” (Carta Pastoral de Mons. Jacinto Vera). Gobierno de Lorenzo Latorre.

11 de febrero de 1879. Ley de Registro de Estado Civil. Gobierno de Lorenzo Latorre.

22 de mayo de 1885. Ley de matrimonio civil obligatorio. Gobierno de Máximo Santos.

14 de julio de 1885. Ley de conventos, imponiendo autorizaciones y reglamentos. Gobierno de Máximo Santos.

6 de julio de 1906. La Comisión Nacional de Caridad dispuso el retiro de los crucifijos de “todas las casas dependientes de la Comisión” (hospitales públicos y hogares para huérfanos). Presidencia de José Batlle y Ordóñez.

26 de setiembre de 1907. Ley de Divorcio, “decadencia y corrupción de las costumbres”, según la iglesia católica. Presidencia de Claudio Williman.

6 de abril de 1909. Supresión total de la enseñanza religiosa de los institutos educativos del Estado, donde era “optativa” desde Varela.

25 de noviembre de 1917. Plebiscito que aprueba la nueva Constitución surgida del pacto entre colorados, nacionalistas y socialistas que establece la laicidad del Estado (“Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido, total o parcialmente, construidos con fondos del erario nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de los asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara asimismo exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados actualmente al culto de las diversas religiones”). Los radicales no aceptaban que pasasen a la Iglesia los terrenos del Estado donde había templos, que fue la fórmula que se consagró.



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