Un paso claro hacia nuevas relaciones laborales

El gobierno reguló normas de la LUC que impiden las ocupaciones de los lugares de trabajo, iniciando un nuevo tiempo de las relaciones laborales, donde ya no habrá lugar para los excesos y sí a los derechos.

La central sindical y sus principales dirigentes habían establecido la idea de que la ocupación de los lugares de trabajo como forma de protesta "es un derecho" o una extensión del derecho de huelga consagrado por la Constitución.

Sin embargo, ni la legislación interna ni la Organización Internacional del Trabajo reconocieron a la ocupación como "un derecho", por lo que la prédica de los voceros sindicales quedó sin sustento y, además, perdió prestigio al haberse comprobado varios abusos.

La ley de urgente consideración, sancionada con el número 19.889, estableció que "toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público, y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a entrar en los locales de la empresa". También dispuso que "El Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando no reúnan las condiciones establecidas precedentemente". De esa forma se incorporan dos conceptos fundamentales, que no tenían reconocimiento legal hasta ahora: la libertad de trabajo de los no huelguistas, es decir, los trabajadores que no acompañen la huelga pueden ejercer su derecho a seguir trabajando; y, en segundo término; los empresarios pueden ingresar a los locales para mantener la cadena de producción, de comercialización o de servicios, según sea el caso, salvaguarda que no existía anteriormente. Son cambios sustantivos.

En esa medida, el Poder Ejecutivo reguló los criterios legales, corrigiendo la disparidad que admitieron decretos anteriores de los gobiernos del Frente Amplio, ya que en ese entonces se prohibía la ocupación de oficinas públicas, pero no de locales de empresas privadas, una contradicción que nunca se fundamentó. Ahora se supera esa distorsión, disponiéndose un mecanismo general que admite una conciliación en caso de que ocurra una ocupación y la posibilidad del desalojo a través de la actuación policial.

El Ministro de Trabajo Pablo Mieres explicó - https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/publicos-privados-regulacion-ocupacion-desalojo-lugares.html - que "nosotros informamos que íbamos a reglamentar el artículo de la LUC y lo conversamos y negociamos con el PIT-CNT y las Cámaras, o sea que ellos sabían", agregado que "incluso tuvimos cambios en la redacción en más de una oportunidad en el sentido de la búsqueda de lo que se dice siempre del diálogo previo con los actores e incluso acá con este decreto lo que hacemos es recoger una preocupación del actor sindical que tenía que ver con el hecho de qué ocurría cuando estábamos en una hipótesis de hecho que violaba el artículo de la LUC y lo que se pedía era que se supiera exactamente si iba a actuar el Ministerio de Trabajo". Mieres indicó que lo que se estableció es que el Ministerio de Trabajo "va a actuar en primer lugar y solo si no logra que haya un cambio en la actitud de quienes están violando la norma en ese caso se da cuenta al Ministerio del Interior; esto es, el empleador no debe apelar al Ministerio del Interior sino al Ministerio de Trabajo, y es el Ministerio de Trabajo el que luego tiene que, si no logra resultados, avisar a Interior".




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