Procuran solución para los “cincuentones”

Se ha planteado el tema de los “cincuentones”, un sector de personas que si se jubilan a los 60 años por el régimen de las Afaps, podrían recibir prestaciones menores a la que corresponderían. Si se jubilan unos años después mejorarían su situación. Se vienen discutiendo posibles soluciones, aunque el presidente de República Afap, Luis Costa, informó que son de difícil aplicación, ya que tendrían un costo de U$S 200 millones anuales, que crecerían por año hasta llegar a una cifra insostenible de U$S 2600 millones, según informes de prensa.

Si ello es efectivamente así, hay que preguntarse cuánto le saldría al país derogar la ley –como el Frente propuso mientras era oposición y como lo hacen todavía algunas agrupaciones políticas y gremiales– y volver al sistema de reparto. Nos enfrentaríamos a una dramática e insostenible situación financiera, parecida a la que se insinuaba en 1995 cuando hubo que hacer la reforma pero mucho más grave que aquella por el mero paso de los años.

Sobre este tema el diputado Conrado Rodríguez ha realizado en los últimos días varias exposiciones, informando sobre un proyecto de ley de su autoría que apunta a resolver un problema parcial y no a cambiar globalmente todo el sistema.

Es de interés reproducir la exposición del diputado colorado:

En los últimos meses emergió con fuerza un problema que podría afectar –según los casos– a un universo muy importante de personas.

Preocupados por esta situación, el pasado 11 de diciembre presentamos un proyecto de ley interpretativo que da solución a la situación jubilatoria de los llamados “cincuentones”.

Con este término se ha referido a aquellos afiliados al BPS que eran menores de 40 años al 1° de abril de 1996, pero estaban próximos a cumplir esa edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 16.713 que instituyó en nuevo régimen jubilatorio.

La comparación que realizan los llamados “cincuentones”, es si se jubilan con los requisitos mínimos de edad y servicios, entre la jubilación que les correspondería por el nuevo sistema mixto (BPS más AFAP) y la que les hubiera correspondido por el régimen de transición si hubieran permanecido en él.

En muchos de estos casos se estima –con los mínimos de edad y servicios– que la jubilación por el régimen de transición les hubiera resultado más favorable.

Algunos cálculos arrojan que la diferencia podría ser de un 30% entre una y otra jubilación.

Esta situación principalmente se origina por varios factores: entre ellos se encuentran el que la ley de reforma N°16.713 mejoró significativamente el tope de una sola jubilación servida por el BPS en un 42%, por lo que se si hubiera mantenido el tope anterior de 7 Salarios Mínimos Nacionales, la jubilación máxima del BPS, no tendría mayores diferencias con la que resulta del sistema mixto aun en los casos en que solo se reúnen los requisitos mínimos de edad y servicios. Pero como la ley de reforma del año 96 elevó ese tope, la comparación se hace con este monto acrecido.

El otro factor que influye en la comparación es que la ley 18.395, de 24 de octubre de 2008, cambió los parámetros del sistema reduciendo los años de servicios necesarios para configurar la causal de jubilación común (de 35 a 30 años, o aun a 25 años para las mujeres con hijos) con lo cual indirectamente se redujeron los años de ahorro obligatorio, lo que trae como consecuencia una jubilación por ahorro menor.

A esto se le suma que el sueldo básico jubilatorio de la ley del 2008, del cual se parte para el cálculo jubilatorio total, es menor que el establecido en la reforma del año 1996 para la parte correspondiente a BPS.

Todo esto provoca una brecha importante entre aquellos que se jubilaron por el régimen de transición (régimen de BPS mejorado para mayores de 40 años al año 1996, sin causal jubilatoria), y aquellos que quedaron incorporados obligatoriamente al sistema mixto (BPS-AFAPS).

Según nuestros cálculos si el afiliado postergara su retiro algunos años (por ej hasta los 65 años, en lugar de jubilarse a los 60) la situación es muy factible que se revierta y que pase a ser mayor la jubilación por el sistema mixto que por el régimen de transición. Entendemos sin embargo que no es razonable que por un lado se disminuyan los años de servicios mínimos para jubilarse, sin tener en cuenta las repercusiones que eso tiene en la jubilación por el régimen de ahorro, y por otro se le indique al afiliado que debe permanecer en actividad postergando su retiro.

Estas incoherencias de la legislación se deben salvar, particularmente en aquellos casos en que por razón de la edad que tenían las personas al entrar en vigencia el nuevo sistema –edad muy cercana a los 40 años– han tenido un tiempo de ahorros insuficiente (tan sólo 20 años).

El nuevo régimen benefició sobre todo a los jóvenes que entraron al mercado de trabajo después del 1ero de abril de 1996, ya que tenían todo una vida laboral por delante, aportando al nuevo sistema.

Pero para quienes tenían actividad y aportaban a BPS antes del año 1996, el proyecto de ley presentado apunta a resolver adecuadamente su situación.

Se trata de un proyecto de ley interpretativo del artículo 2 de la ley N°16.713, que interpreta que la obligatoriedad bajo el nuevo sistema alcanza a los servicios prestados por esas personas con posterioridad al 1° de abril de 1996, y que en cuanto a los servicios anteriores al 1° de abril de 1996, por los cuáles se aportó al BPS por todo el sueldo o salario, se deberán considerar de acuerdo al régimen de transición.

De esta forma, los llamados “cincuentones” tendrán como jubilación, sumando la servida por el BPS y la jubilación del régimen de ahorro, una prestación cuyo monto nunca será inferior a la que les hubiera correspondido por el régimen de transición.

Se procura acertar y reconocer así la debida solución de una situación que requiere un tratamiento más equitativo y justo, para quienes quedaron a mitad de camino entre un sistema y otro, habiendo prestado sus servicios en ambos.

Por lo tanto, la consideración de los periodos de servicios en uno y otro sistema, como si se tratara de una acumulación de servicios, en proporción y de acuerdo al tiempo de prestación de los mismos, resulta una solución equilibrada, que no castiga, ni premia, indebidamente, unos con respecto a otros.

Las situaciones amparadas por el proyecto de ley interpretativo, se irán agotando con el trascurso del tiempo a medida que los afiliados al BPS, que eran menores de 40 años al 1° de abril de 1996 y tenían servicios computables bajo su amparo, vayan accediendo a los beneficios jubilatorios.

Los sistemas de seguridad social son sistemas vivos, que requieren de ajustes –no sólo en el Uruguay, sino en el mundo–, ya que la casuística es sumamente rica y cambiante. El sistema político debe abordar esta temática con responsabilidad para solucionar esta problemática que es real y afecta a muchas personas, haciéndolo dentro de un marco de racionalidad, que permita –sin saltos al vacío– corregir las diferencias que se puedan dar.

Por estas razones le ofrecemos al Poder Ejecutivo una solución concreta, así como también un nuevo proyecto, que requeriría de su iniciativa, por el cual le permita a este colectivo de personas poder optar por el monto jubilatorio que le hubiera correspondido por el régimen de transición, si así les conviniere.

El martes pasado el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro concurrió a la comisión de Seguridad Social de Diputados, y abordó este tema.

Aseguró que la situación está siendo estudiada por el Gobierno. Confiamos que entre todos los partidos políticos lleguemos a una solución justa, por la cual, luego de una vida de trabajo, la gente pueda tener la jubilación que se merece.

Los “cincuentones” nos convocan.



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