Novick y Sartori violaron normas sobre publicidad

Según la Corte Electoral, ambos precandidatos hicieron propaganda anticipadamente

El 21 de enero pasado, el Secretario General de la Agrupación “Compromiso desde el Vamos”, del Sector Batllistas, Dr. Pablo Ferrari, se presentó ante la Corte Electoral y denunció a los precandidatos a la Presidencia de la República Juan Sartori del Partido Nacional y Edgardo Novick del Partido de la Gente, acusándolos de violar de forma flagrante la regulación de la publicidad electoral consagrada en las Leyes N° 17.045 y N° 17818.

La agrupación señaló en su escrito que, fuera de los plazos previstos legalmente, los denunciados pautaron publicidad electoral elaborada de forma profesional y comercial, pautando en medios de prensa, radio y televisión. Describieron avisos y citaron medios donde se establecieron las pautas publicitarias, aportaron pruebas y solicitaron que la Corte oficiara a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) a efectos de recabar la información de todos los avisos que ambos denunciados pautaron en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019.

La Corte Electoral con fecha 23 de enero dispuso que en un plazo de 48 horas hábiles se diera traslado de la denuncia a los denunciados, Juan Sartori y Edgardo Novick y solicitó a la URSEC que remitiera copia de las pautas publicitarias objeto de la denuncia, detallando los medios de comunicación, días y horas en las que fueron emitidas.

Ambos denunciados realizaron descargos. En plazo, el representante de Sartori, señaló que las pautas publicitarias que identifica como “¿Conocés a Juan Sartori?” y “Yo soy Juan Sartori” no se hace alusión al Partido Nacional, ni a ningún cargo electivo ni se exhorta al voto de los ciudadanos, y solicitó que se rechace por improcedente la denuncia. Por su parte Novick, fuera de plazo, comparece señalando que la Corte Electoral no notificó en forma a su partido, y por tanto se encuentra en plazo de contestar. Al respecto manifestó que “…no se ha violado lo dispuesto por la normativa vigente…” ya que la publicidad objeto de la denuncia “…fue realizada con el único fin de comunicar y haciendo uso de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución (Art. 29).” Senaló que “…en el spot mencionado, en ningún momento se hace mención a nuestro Partido, a nuestra candidatura ni a ninguna agrupación o lista que integran nuestra colectividad política.” Solicita que se tenga presente “…que no hubo infracción a las leyes vigentes en materia electoral.

La Corte Electoral recibió la información solicitada a la URSEC “… copia de las planillas de las pautas publicitarias del mes de enero de 2019 referentes a los canales 4, 10, 12, la señal VTV y radios…”. Las referidas planillas presentan el listado de “Apariciones publicitarias en los medios por día agrupadas por Medios”, en él se identifica a la empresa contratante como “Partido de la Gente” y “Partido Nacional” y a los productos como “Partido de la Gente” y “P. Nacional/Juan Sartori”.

La Corte Electoral con fecha 6 de febrero del corriente, resolvió por unanimidad, acoger la demanda y fallar estableciendo “que en la especie se violentó la normativa referida a la regulación de la publicidad electoral (Ley 17.045 y 17.818) por haberse emitido en diversos medios, publicidad electoral fuera de los plazos permitidos por la Ley”.

Señaló la Corte que “las piezas publicitarias objeto de la denuncia encuadran dentro de la definición de ´publicidad´. Por otra parte, dichas piezas encuadran dentro de la definición de ´publicidad electoral´ ya que la ley no exige que para serlo deba haber mención a un partido, a un cargo o cargos o a un número de lista, sólo exige que sean piezas elaboradas especialmente con criterios profesionales y comerciales y estas lo son. Tampoco constituyen información sobre actos políticos y actividades habituales de los partidos o entrevistas periodísticas lo que hubiera permitido encuadrarlas en las excepciones previstas en el artículo 2º de la ley. Los protagonistas de las piezas publicitarias, los Sres. Novick y Sartori, han anunciado en forma pública su decisión de comparecer como precandidatos a la Presidencia de la República por sus respectivos partidos en las elecciones internas de los partidos políticos que se celebrarán el domingo 30 de junio del corriente año, lo cual es un hecho notorio que no requiere prueba que lo sustente. En ambos casos sus piezas publicitarias buscan posicionar su imagen en la mente del público promoviendo actitudes concretas de adhesión política. De lo contrario, ¿cuál sería la finalidad perseguida por estos dos ciudadanos? ¿Qué los motivaría a invertir tiempo y dinero en la elaboración piezas publicitarias? Evidentemente, esto no puede asociarse a su vanidad personal u otra finalidad que no sea la de promocionar su imagen en la opinión pública, dando a conocer sus ideas, sus virtudes, su forma de concebir la política, su modo de contacto con la ciudadanía, sus propuestas. Típico contenido de la publicidad electoral”.

Las Leyes que regulan la publicidad electoral, si bien son normas referidas a las elecciones, no tienen establecida en ellas una sanción o pena respecto de quienes violen sus disposiciones. El Legislador cuando creó la norma, no dispuso sanciones. Sin embargo, es importante señalar la pertinencia de la denuncia presentada y el valor que la resolución de la Corte Electoral tiene sobre las reglas de juego de cara a las elecciones que se avecinan.

Quienes intervienen en la campaña electoral, los partidos políticos y sus candidatos deben respetar el sistema electoral, y las reglas existentes. La publicidad electoral cuyo fin es dar a conocer a los candidatos y sus propuestas mediante publicidades profesionales, solo puede ser emitida en los plazos legales. Los partidos políticos y los medios de comunicación, que son quienes trasmiten la publicidad, violan la ley, tal como lo han hecho Edgardo Novick del Partido de la Gente y Juan Sartori del Partido Nacional. Quien aspira a llegar a la Presidencia de la República debe ser el primero en respectar el sistema electoral y las reglas por las cuales compite para el máximo cargo que se puede aspirar en nuestro país en forma electa.

Atento a lo resuelto por la Corte Electoral la sanción es ante la opinión pública, ya que se ha fallado que ambos ciudadanos han violado las leyes electorales y por tanto deberían dejar de emitir dichas publicidades.

Un apunte: atento a que la Corte Electoral ha dispuesto que los avisos han sido pautados por dichos precandidatos, al momento de tener que presentar los gastos de campaña y las rendiciones de cuentas pertinentes, deberán aparecer en ellas los montos abonados a los distintos medios de comunicación, por las publicidades que han sido denunciadas por la Agrupación colorada “Compromiso desde el Vamos”.



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