El peculado se pena con cárcel, pero Sendic no iría preso
La juez que actúa en el caso se adelantó a anunciar que los indagados por Ancap no irían presos
Las acusaciones contra Sendic son básicamente dos: dos casos de abuso de funciones y varios delitos de peculado en reiteración real. El abuso de funciones se registró por operaciones petroleras realizadas sin licitación, mientras que el peculado se consagró al haber usado en “más de 300 oportunidades” las tarjetas corporativas de Ancap sin debida justificación, lo que implica una apropiación indebida de dineros del Estado.
El artículo 162 del Código Penal prevé que el delito de “abuso de funciones” se produce cuando un funcionario público, con abuso de su cargo, comete u ordena “cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales”. La pena para quienes fuesen condenados por este delito es de “tres meses a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y una multa de 10 a 3.000 UR”.
A su vez, el artículo 153 del Código Penal define el peculado: “El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años”.
Pese a ello, el fiscal resolvió no solicitar la prisión preventiva para Sendic u otros directores de Ancap por entender que, en este caso, no se verifican las causales que exige el nuevo Código del Proceso Penal (CPP) por tratarse de la norma más favorable a los indagados. Estas causales son: peligro de fuga, frustración de la prueba y riesgo para la sociedad.
En el mismo sentido se pronunció la Juez que estudiará la acusación del Fiscal, la doctora Beatriz Larrieu informó que los acusados no llegarán a la cárcel, incluso aunque sean condenados al final del proceso. La Juez explicó los asuntos procesales: "Cuando la persona es procesada sin prisión, si al momento de dictada la sentencia no cometió durante ese plazo un nuevo delito, opera el beneficio de la libertad condicional. Esto quiere decir que puede seguir en libertad sujeto a vigilancia. Ese es el sistema", señaló. E insistió: "Según el sistema del código del ’80, si al momento de dictada la sentencia el imputado se encuentra en libertad, como sería este caso, ahí opera el beneficio de la libertad condicional. Sigue en libertad, sujeto a vigilancia".
Para que exista la posibilidad de que alguno de los implicados vaya a prisión, la Fiscalía debería "entender necesaria la prisión preventiva", que tiene "factores cautelares".
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