Cuando todos los poderes cumplen sus cometidos, se puede

Por Elena Grauert

El pasado 9 de marzo, ante el Juzgado Letrado de lo Penal de 36° Turno, se llevó a cabo la audiencia que dio fin al proceso entre el comisionado parlamentario, la ANEP y el INR, en el cual fue la primera vez que se utilizó el instituto del habeas corpus correctivo dispuesto en el 351ª del CPP. Un verdadero hito en la jurisprudencia nacional.

El habeas corpus correctivo, muy sucintamente, es la acción de amparo que tiende a proteger a las “personas privadas de libertad, contra torturas u otros tratamientos crueles o condiciones de reclusión violatorias de la dignidad de la persona humana”.

El Comisionado Parlamentario detectó, conjuntamente con la cátedra de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho, que la ANEP debía, en ejercicio de sus funciones y poderes públicos, implementar un plan de alfabetización para los presos del ex COMCAR, habiendo detectado muchos reclusos analfabetos o cuasi analfabetos, con graves dificultades para leer y escribir. El tema más candente era si dicho cometido era de la ANEP, y además había controversias en cuanto a la cantidad de presos analfabetos, considerado ANEP que era imprescindible la participación del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

Finalmente se alcanzó un acuerdo, que es un hito histórico en la jurisprudencia nacional, no solo por la coordinación alcanzada entre la ANEP y el INR a efectos de cumplir con el cometido de alfabetizar a personas recluidas, sino que es de especial relevancia la introducción de la educación como un derecho fundamental para la rehabilitación de las personas recluidas.

La utilización del “habeas corpus correctivo”, consecuentemente, amplía el marco de tutela de los derechos humanos, no quedando restringido a la salvaguarda de la libertad strictu sensu, sino ampliando el campo de dichos derechos a los conexos con una reclusión digna, que tengan relación con el mandato constitucional del derecho de todo ciudadano a la “reeducación, aptitud para el trabajo y profilaxis del delito” (art. 26° inc. 2° de la Constitución).

El acuerdo alcanzado pone de relevancia dos cuestiones que son fundamentales para cualquier país comprometido con el cumplimiento de los derechos humanos. Una es la necesidad de hacer que las cárceles sean lugares en que los presos no estén depositados en condiciones infrahumanas, esperando que pase el tiempo para su liberación y posiblemente, por no encontrar otra salida o estar educado en y para el delito, reincidir. La segunda cuestión es que no es posible alcanzar niveles de seguridad y paz social sino se pone a la educación como pivote fundamental de la superación, entendiendo a aquélla como un valor superior y única herramienta capaz de cambiar la realidad social, económica y cultural de las personas.

Si se concreta el proyecto y las cárceles tienden a valorizar la educación de los reclusos, bajando los niveles de analfabetismo, tratando que la misma permee valores y apunte al desarrollo personal de los reclusos, a efectos de que los mismos crezcan como personas, no solo se lograría mejorar la calidad en la reclusión, sino que se podría llegar a tener un descenso en los porcentajes de reincidencia, los cuales hoy son altísimos, lo cual sería un logro importantísimo para toda la sociedad.

El acuerdo alcanzado entre ANEP, INR, y el comisionado parlamentario, genera un antecedente importante. Esperemos entonces que las condicionantes para llevarlo a cabo, señaladas por el Prof. Netto, Presidente de la ANEP, en cuanto a la necesidad que haya una propuesta educativa, condiciones físicas y logísticas y que los reclusos tengan voluntad de participar, no sean un impedimento que haga retornar a la esfera judicial estas demandas.

Sin duda, la señal de dar importancia a la educación en los centros de reclusión es fundamental como mensaje. Como dice el acta firmada por la Jueza Vargas, es menester “seguir trabajando de manera articulada en favor del derecho a la educación de las personas privadas de libertad desde sus respectivos mandatos, tal como lo señalan las Reglas Mandela, la Constitución de la República y las Normas Internacionales de Derechos Humanos”. Su cumplimiento, por tanto, será relevante para realzar la dignidad humana y la seguridad de toda las sociedad.



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