Bernardina Fragoso: un ángel de bondades

Por Gabriela y Roberto Pena Schneiter

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, nuestros colaboradores Gabriela y Roberto Pena Schneiter -expertos en urbanismo y patrimonio histórico- han preparado una evocación de Bernardina Fragoso de Rivera, proponiendo que con su nombre se designe un espacio público en Tres Cruces.

La Organización de las Naciones Unidas expresa que "el Día Internacional de la Mujer es un buen momento para reflexionar acerca de los avances logrados, pedir más cambios y celebrar la valentía y la determinación de las mujeres de a pie que han jugado un papel clave en la historia de sus países y comunidades". Asimismo, advierte que "la celebración de los Días Internacionales nos da la oportunidad de sensibilizar al público en general acerca de temas relacionados con cuestiones de interés (...). Al mismo tiempo pretenden llamar la atención de los medios de comunicación para que señalen a la opinión pública que existe un problema sin resolver. El objetivo es doble: por un lado que los gobiernos tomen medidas, y por otro que los ciudadanos conozcan mejor la problemática y exijan a sus representantes que actúen".

Al conmemorarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, recordamos a doña Bernardina Fragoso -y en nombre de ella a todas las mujeres que han forjado la Patria a lo largo de la historia-, a quien quisiéramos rendirle un humilde pero sincero homenaje, al reflexionar sobre un espacio público montevideano designado en su memoria, en la zona de Tres Cruces, el cual hoy ha desaparecido física pero no espiritualmente.

Doña Bernardina Fragoso

Fue esposa del inolvidable don Fructuoso Rivera, y al decir de Isidoro de María, una mujer siempre "estimada por su carácter bondadoso y sencillez en su trato (...) se mostró siempre buena, desprendida, sensible al infortunio ajeno, y amante del bien en su tierra natal (...) su civismo y filantropía se destacan en el bello cuadro del patriotismo, de la abnegación y la beneficencia que enaltece a la mujer oriental, tan rica en sentimientos caritativos y patrióticos". Presidió la Sociedad Filantrópica de Damas Orientales, que creó y costeó un hospital en Montevideo para los heridos y enfermos durante la Guerra Grande. "La señora Fragoso de Rivera era la primera en dar el ejemplo y en prodigar sus cuidados al enfermo con amorosa solicitud. Su concurso personal, como el de sus consocias, no faltó nunca en aquél establecimiento para prodigar atenciones y consuelos a los que sufrían en el lecho del dolor, con la verdad proverbial de la mujer sensible y compasiva, teniendo lágrimas y preces para los dolientes. No escatimaba sacrificio para hacer el bien en todas las esferas. Su mano caritativa llevaba el óbolo de la caridad evangélica a porción de infelices familias emigradas de la campaña, que carecían de pan y de abrigo, cubriendo su desnudez y proveyendo a su alimento. (...) Su propia casa prestaba albergue al infortunio, y sus puertas estaban abiertas siempre para la limosna al indigente (...)". Por Decreto del 1° de abril de 1853 se creó "la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Señoras (...), y la señora doña Bernardina Fragoso de Rivera (...) fue una de las nombradas para componerla, muy acreedora por sus antecedentes, a esa distinción".

Doña Bernardina Fragoso fue una mujer notable de la vida del país, y merece ser recordada como "un ángel de bondades".

El vislumbrar del centro de Tres Cruces

La zona de Tres Cruces ha sido pensada como un gran centro cívico, cuyo "nudo circulatorio" para la problemática del tránsito y el transporte "no tiene solución en superficie", sino "adoptando pasajes a diferente nivel", tal como se dispuso en la Resolución del Concejo Departamental de Montevideo N° 33.946, de 20 de agosto de 1957.

En este sentido, algunos de sus considerandos establecen: "que el cruce fundamental ha sido resuelto a desnivel, pasando 8 de Octubre en túnel por debajo del Bulevar Artigas con gálibo reducido; que la futura Autopista de la Avenida Italia pasaría a un nivel inferior a este, una vez que se construya la Autopista en sus dos etapas, y como previsión de futuro el Bulevar Artigas pasaría en un puente sobre el nudo circulatorio"; y "que desde el punto de vista de la ordenación urbanística, se han previsto los espacios libres necesarios para recibir las grandes corrientes de tránsito peatonal, que la ordenación de edificios torres que rodeará este centro que la futura ciudad determinará, previéndose además de acuerdo al Plan del Transporte, la estación de intercomunicación de los distintos tipos de transporte urbano, rodeada de amplias zonas de negocios, centros de atracción y edificios públicos (...)".

El monumento a don Fructuoso Rivera

En la zona de Tres Cruces se dispuso la erección del monumento a don Fructuoso Rivera, por la Resolución del Poder Ejecutivo, de 2 de octubre de 1942, y el Decreto-Ley Nº 10.334, de 3 de febrero de 1943, que establecían su emplazamiento en el centro de una plaza circular que construiría la Intendencia de Montevideo en la confluencia de Bulevar Artigas, Avenida 8 de Octubre, Avenida Italia, y calles Dante (actualmente Eduardo Víctor Haedo) y Galicia (actualmente Dr. Salvador Ferrer Serra), de acuerdo con los planos formulados por la Dirección del Plan Regulador de Montevideo.

Los antecedentes del monumento son: la Ley Nº 1.710, de 25 de junio de 1884, y el proyecto de ley remitido a la Asamblea General por el Consejo Nacional de Administración, de 6 de octubre de 1927.

Por un nuevo ordenamiento circulatorio establecido por Resolución del Concejo Departamental de Montevideo N° 33.946, de 20 de agosto de 1957, el monumento finalmente se inauguró con otro emplazamiento, el 27 de marzo de 1974, y fue realizado en colaboración por artistas argentinos: el escultor José Fioravanti y el arquitecto Carlos de la Cárcova.

El Parque Bernardina

En una zona de los espacios libres dispuestos por la citada Resolución N° 33.946, entre las calles Dante (actualmente Eduardo Víctor Haedo), Duvimioso Terra, Almirante Brown (desaparecida de hecho) y Bulevar Artigas, se crea el "parque público en honor de doña Bernardina Fragoso de Rivera", y se establece que "se denominará ‘Parque Bernardina' y circundará el monumento del General Fructuoso Rivera", por lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.156, de 15 de febrero de 1974.

El espíritu de este Decreto-Ley es en memoria a doña Bernardina Fragoso, por ser una "mujer superior, encarnación de las virtudes de aquellas damas patricias de nuestra historia, porque está presente en el corazón y en la mente de todos los orientales"; para consagrar "definitivamente la unión inseparable en la vida y en la muerte de dos seres que nacieron para amarse", y también para que sea "un tocante homenaje a esa pareja, ejemplo de amor, comprensión y solidaridad".

La terminal de ómnibus y el centro comercial

Por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.074/980, de 22 de mayo de 1980, se crea un grupo de trabajo para aconsejar la ubicación más adecuada para la futura terminal de ómnibus, y por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 2.020/980, de 20 de agosto de 1980, se determina su ubicación en el predio situado en las manzanas comprendidas entre las calles Galicia (actualmente Dr. Salvador Ferrer Serra), Duvimioso Terra, Goes y Acevedo Díaz (zona de Tres Cruces).

Por el Decreto departamental N° 20.209, de 15 de julio de 1981, promulgado por Resolución N° 165.643, de 17 de julio de 1981, se aprobó la utilización del predio de propiedad departamental, limitado por las calles Galicia (actualmente Dr. Salvador Ferrer Serra), Eduardo Acevedo Díaz, Goes y Bulevar Artigas, para la construcción de la terminal de ómnibus, en régimen de concesión de obra pública; obra que no se llevó a cabo.

Años más tarde, la ubicación de la terminal con un centro comercial quedó determinada en el mismo predio, que pasó a dominio del Estado, en el marco del convenio entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Decreto departamental N° 24.369, de 7 de diciembre de 1989); obra que se llevó a cabo en régimen de concesión de obra pública y usufructo, e implicó el desplazamiento del monumento a don Fructuoso Rivera hacia Bulevar Artigas.

La extensión del predio de la terminal y del centro comercial hasta Bulevar Artigas y la creación de la Plaza "Prof. Dr. Juan José Crottogini" (Decreto departamental N° 32.107, de 14 de junio de 2007, promulgado por Resolución del Intendente N° 2.222/07, de 25 de junio de 2007) provocaron la superposición con el Parque Bernardina, y, en consecuencia, su desaparición física.

El resurgir del espíritu de un espacio público

Si bien somos conscientes de que es necesario establecer un equilibrio entre la tendencia a conservar paisajes urbanos y la tendencia de acompasar su evolución al progreso nacional, también somos optimistas de que el espíritu de un espacio público en memoria a doña Bernardina Fragoso pueda resurgir, máxime cuando en 2021 se conmemorarán los 225 años de su natalicio.

En consecuencia, creemos que el espacio público que circunda actualmente el monumento a don Fructuoso Rivera, delimitado por la curva de las rampas de acceso a la terminal de ómnibus y centro comercial de Tres Cruces, y su continuación por la acera de Bulevar Artigas, podría designarse con el nombre "Plaza Bernardina". Asimismo, para mantener el vínculo eterno entre Bernardina y Fructuoso, tal vez habría que declarar monumento histórico nacional a la unidad constituida por la "Plaza Bernardina" y el monumento a don Fructuoso Rivera emplazado en ella.

Con relación al nombre de la plaza, lo podría determinar el Gobierno departamental de Montevideo, por lo establecido en el artículo 19, numeral 31 de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, o, por la trascendencia y significación de doña Bernardina Fragoso, el homenaje podría ser ofrecido por la Asamblea General decretando honores públicos, de acuerdo con el artículo 85, numeral 13, de la Constitución de la República.

En lo que respecta a la declaración de monumento histórico, podría hacerse por Resolución del Poder Ejecutivo dentro del marco de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971 (artículo 7°), o, por la trascendencia y significación de mantener el vínculo eterno, también podría utilizarse la forma de la ley, por lo establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República.

Finalmente, por la desaparición física del "Parque Bernardina", sería conveniente promover la derogación del Decreto-Ley N° 14.156, de 15 de febrero de 1974.




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