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Repudian por inconstitucional la ley de voto desde el exterior

El Partido Colorado promoverá ante la Suprema Corte de Justicia la declaración de inconstitucional de la ley interpretativa que habilita el voto desde el exterior.

El Frente Amplio “se sacó las ganas” y aprobó por mayoría simple una interpretación de la Constitución, que los catedráticos de la Facultad de Derecho consideran precisamente inconstitucional, lo que fue argumentado, sin éxito, por los partidos de la oposición durante la sesión del martes pasado del Senado, cuando se aprobó el proyecto.

La ley aprobada establece, en su artículo 1ero.: “Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía». El segundo y último artículo de la norma indica: “Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración».

Los argumentos en contra quedaron muy claramente expuestos en la declaración que emitió el Partido Colorado, que textualmente dice: “Ante la sanción de la ley pretendidamente “interpretativa” de la Constitución, impulsada por el Frente Amplio y relativa al voto desde el exterior, según la cual “el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía”, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado declara:

- Que la ley es inconstitucional por razones formales, ya que fue sancionada por mayoría simple y la Constitución (artículo 77, numeral 7º) requiere dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara para toda modificación o interpretación de la normativa vigente en materia de Registro Cívico y Elecciones.

- Que la ley también es inconstitucional por razones de fondo, ya que los artículos 74 y 81 de la Constitución -entre otras normas relevantes en la materia- establecen claramente que hay ciudadanos que para ejercer sus derechos deben primero “avecinarse en el país” e inscribirse en el Registro Cívico, por lo que la permanencia en el exterior sí obsta -contra lo que declara el artículo primero de la ley- al ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

- Que los profesores de la Facultad de Derecho que asesoraron a las Cámaras legislativas en el estudio del asunto, Dres. Correa Freitas y Risso Ferrand, explicaron que el proyecto era inconstitucional.

- Que en el plebiscito celebrado en el año 2009 la ciudadanía rechazó la propuesta de habilitar el voto “epistolar” desde el exterior del país.

Ante esta nueva decisión del Frente Amplio de desconocer tanto la Constitución de la República como la voluntad popular fehacientemente expresada en las urnas, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Colorado resuelve:

1º Promover la declaración de inconstitucionalidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia.

2º Rehusarse a formar parte de la “Comisión Honoraria” creada por el artículo 2 de la ley con la finalidad de contribuir a la “instrumentación” del voto del exterior”

Como recordamos en nuestra edición anterior una reforma de la Constitución para habilitar el voto del exterior obtuvo en el año 2009 sólo el 37% de apoyo del cuerpo electoral, resultando rechazada.
Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.