Una vez más se manipulan los fondos para la investigación agropecuaria, esta vez en la Rendición de Cuentas

Por Tomás Laguna

Ya lo hicieron en la ley de presupuesto, ahora en la Rendición de Cuentas se manipula y tergiversa el destino de los fondos para la promoción de tecnologías agropecuarias, creado en la ley 16.065 como forma de descentralizar y permitir la iniciativa privada en la generación del conocimiento y desarrollo de tecnologías agropecuarias.

El año pasado, en los tiempos previos a la discusión y aprobación de la ley de presupuesto, cuestionamos con énfasis y preocupación el recorte presupuestal que se le hacía al INIA, modificando los criterios para su financiamiento originalmente previstos en su ley de creación. La ley 16.065 recogía un mandato que provenía de la propia Concertación Nacional Programática, histórico acuerdo inter-partidario logrado previo a las elecciones que permitieron la reinstitucionalización democrática del país. Por entonces había un enemigo en común y los partidos políticos lograban instancias de diálogo y acuerdo hoy impensables.

La ley 16.065 cumplía con los mandatos emergentes de aquel acuerdo, y establecía en su texto el cofinanciamiento entre aportes de la producción y un monto "al menos similar" por parte de Rentas Generales. En la ley de presupuesto se barrió con este precepto reduciendo el aporte de rentas generales a un monto tope. A partir de su vigencia ya no rige más el cofinanciamiento del sistema nacional de investigación para el desarrollo de nuestro principal rubro exportador y dinamizador de la economía. Finalmente, la negociación a nivel del Senado, dónde nuestro partido tuvo protagonismo, determinó que el planteo original restringiendo los aportes de rentas generales se limitara a los 5 años de vigencia de la ley de presupuesto.

Ocurre que los retoques a la ley 16.065 continúan hoy con el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En la ley madre del INIA, hoy ya muy manoseada, se creó el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria (FPTA) con el destino de financiar "proyectos especiales de investigación tecnológica relativos al sector agropecuario, no previstos en los planes del Instituto" (sic artículo 18 de la ley). Para ello el instituto estaba obligado a destinar el 10% de todos sus recursos previstos en el artículo 16 de la mencionada ley, constituidos por un adicional al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y el ya mencionado aporte desde rentas generales que debía al menos duplicar por ley lo recaudado por el adicional al IMEBA. La idea tras la creación del FPTA obedeció a que la investigación no se concentrara únicamente en los proyectos ejecutados a nivel del INIA, sino que se permitiera la iniciativa privada y la cooperación científica a partir de nuevas ideas y proyectos, objetiva y rigurosamente evaluados por tribunales competentes. Así ha funcionado hasta hoy con algunas salvedades durante la última presidencia del instituto en el anterior gobierno de la República. Por entonces esto derivó en un grave conflicto con los funcionarios técnicos y el anterior presidente del INIA, pero esto es harina de otro costal.

Ocurre hoy que en el texto del proyecto de ley de Rendición de Cuentas se pretende sustituir la redacción del artículo 18 de la ley 16.065 por una nueva: "Crease el Fondo de Promoción de Tecnología Agropecuaria con el destino de financiar proyectos especiales de investigación tecnológica relativos al sector agropecuario, y para la promoción y transferencia del conocimiento y las tecnologías generadas en el área". Esto es, 1º) se quitó la restricción "no previstos en los plantes del instituto", por lo que podrán ser utilizados a su mejor razón y oportunidad por el INIA, y 2º) se habilitó a estos fondos sean destinados para financiar la transferencia de tecnología, fin este último no previsto en los objetivos del INIA (artículo 2 de la ley 16.065), y por lo tanto tampoco están incluidos en el destino de los fondos que se crean para financiamiento del instituto (artículo 16).

Es cierto que el literal c del artículo 2º de su ley madre mandata al INIA a "Articular una efectiva transferencia de la tecnología generada con las organizaciones de asistencia técnica y extensión que funcionan a niveles público o privado". La palabra "articular" es usada claramente en el sentido de coordinar, integrar, juntar las partes, pero no ejecutar ni financiar a terceros.

Así las cosas, el proyecto de ley de Rendición de Cuentas presentado por el Poder Ejecutivo procura enmendar en algo el recorte presupuestal al INIA dispuesto en la ley de presupuesto, permitiéndole "echar mano" a los fondos FPTA. Adicionalmente, mediante la inclusión de la trasferencia como objetivo del fondo seguramente se procura darle oxígeno al Instituto Plan Agropecuario, hoy con un presupuesto tan exiguo que le impide cumplir con gran parte de sus cometidos en difusión y transferencia, y también al Secretariado Uruguayo de la Lana, muy complicado en su presupuesto desde que la exportación de lana se redujo en volumen y en valor.

Estamos en lo que venimos denunciando a través de varias intervenciones anteriores. En lugar de repensar la institucionalidad a través de un trabajo serio, se generan parches sin reparar en las consecuencias de medidas antojadizas pensadas desde un gabinete de oficina dónde solo se miran números.

Apoyamos en toda su extensión la declaración realizada por la Academia Nacional de Veterinaria denunciando la inoportunidad del artículo 138 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En parte de su texto defienden el espíritu del FPTA tal cual fue pensado en la ley 16.065, "basado en contribuir a fortalecer a todos los actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación del país especialmente en temas enfocados al sector agropecuario", ... contribuyendo no solo al desarrollo del sector a través de la generación de conocimiento y co-innovación con el sector, sino a promover la cooperación científica en el país y con instituciones del extranjero, haciendo más eficiente el uso de los recursos existentes. De alguna manera a través del FPTA se ha contribuido al crecimiento y descentralización con varias experiencias tangibles en el país.

Realmente, creemos que se sigue un camino equivocado en la asignación y reasignación de recursos dedicados a la institucionalidad agropecuaria. Un riguroso y dedicado estudio crítico a toda la institucionalidad y sus recursos seguramente lleve tiempo, pero evitará improvisaciones como la que se incurre en el mencionado artículo 138 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.