Por Ruth Furtenbach
Ser "persona" significa no solo tener derechos, sino obligaciones que cumplir, así como responder por el incumplimiento de las mismas. La cuestión de la personería jurídica de los sindicatos era un tema que se encontraba en el "debe" en nuestro país.
La propia Constitución de la República en su art. 57 establece con claridad una previsión que hasta el momento no se ha cumplido en su totalidad. Allí se establece que: "La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica." La omisión legislativa de ese mandato constitucional, sería contemplado actualmente con la aprobación de un proyecto de ley que recoge la propuesta de los diferentes actores para reconocer la personalidad jurídica de los sindicatos, que se encuentra ahora a consideración del Parlamento.
Si bien la tradición democrática y liberal de nuestro país le aseguró a los sindicatos desde hace muchísimos años el ejercicio de la personería "gremial", al amparo de lo dispuesto por el convenio 87 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 (ratificado por ley Nº 12.030 en Uruguay), estos no son hasta el día de hoy pasibles de los derechos y obligaciones propios de las personas -tanto físicas como jurídicas- en los términos que prevé el Código Civil uruguayo.
Lo cual trae muchas consecuencias, sobre todo en lo que respecta a la responsabilidad. Ya que toda persona es pasible de ser responsabilizada por las consecuencias de sus actos. Aunque en Uruguay no se ha previsto -como sucede en otros países- la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por consiguiente éstos solo serán pasibles de ser responsabilizados desde el punto de vista civil, como sucede con el resto de las personas jurídicas.
Debido a esto, las consecuencias penales que pueda acarrear el accionar de ciertos sindicalistas que pertenezcan a un sindicato con personalidad jurídica, deberán recaer sobre cada una de las personas físicas involucradas en el acontecimiento de que se trate, para determinar las responsabilidades de cada sujeto en particular, como se ha venido haciendo hasta el momento. Todo lo cual nos trae a la memoria, el inevitable recuerdo del conocido y lamentable acontecimiento de la firma Friopan.
Los efectos de la personería jurídica de los sindicatos sobre los aspectos civiles y procesales se encuentran establecidos en el art. 7 del proyecto, donde se mencionan como venimos de comentar, que los sindicatos serán capaces de derechos civiles y obligaciones en los términos de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Civil, pudiendo comparecer en juicios civiles y celebrar cualquier tipo de actos y contratos. Esto quiere decir que podrán, a vía de ejemplo, comprar o alquilar a nombre de la organización devenida en persona jurídica, bienes muebles e inmuebles, como ser, vehículos, local sede de reuniones, etc.
También se prevén aspectos relacionados a derechos gremiales, que modifican disposiciones de las leyes de negociación colectiva y de libertad sindical, determinando la obligación del empleador de retener la cuota sindical y el derecho a recibir información en los procesos de negociación colectiva a quienes cumplan con los requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídica.
No obstante, es importante destacar que, en cumplimiento de las prerrogativas dispuestas por el convenio 87 de la OIT para la actividad sindical, la personería jurídica de los sindicatos será facultativa. Esto es, porque se procura proteger la libertad e independencia de la actividad gremial, de modo que no estén sujetos a ningún condicionamiento del tipo administrativo ni político para existir como tales, más allá de la importancia que reviste el tema en cuestión, como venimos de decir.
Opinamos que el reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos es algo muy bueno, ya que no solo se trata de que puedan responder patrimonialmente con sus bienes sirviendo como garantía de sus acreedores, sino que también, el cumplimiento de determinadas normas que trae aparejado ese status, ayudará a transparentar el funcionamiento de sus organizaciones, otorgándoles mayor respetabilidad y prestigio.