Naciones Unidas: un primer balance necesario

Por Didier Opertti

La invasión de Rusia a Ucrania configura, sin debate posible, un perverso ataque a la integridad humana-territorial de un Estado soberano -a la nación ucraniana- y una flagrante y condenable violación de las reglas y principios esenciales del Derecho internacional regulatorio de la comunidad de pueblos y Estados.

La muerte de miles de seres humanos, civiles o militares, configura siempre un hecho dramático y doloroso y este sentimiento pasa al terreno del repudio cuando ese hecho es producto del fanatismo político de un personaje como Putin con su mirada atrabiliaria de la historia de su nación y de la propia modernidad civilizada a la que supuestamente pertenecía Rusia tras el fin de la llamada Guerra Fría y la disolución de la URSS.

Tratándose de una guerra de agresión, quienes hemos hecho del Derecho internacional nuestro compromiso de vida -académica y política, sin mengua de las especialidad jurídica- no tenemos obstáculo alguno en esos terrenos para calificar de esa forma la invasión de Rusia a Ucrania, lo que por su obviedad podría compartir cualquier ciudadano preocupado por esta ruptura de la paz internacional, de proyecciones aun no definidas y hasta el propio "fin de la globalización"; esto último sostiene David BROOK, antiguo columnista (2003) de The New York Times en reciente artículo que bien podría ser tema de otra nota en Correo.

En similar sentido resulta ineludible ver cuál ha sido la respuesta formal de las Naciones Unidas como organización máxima del sistema multilateral la que conforme a la Carta (San Francisco, 26.6.1945), tiene como Propósito fundamental (Art.1.1), "Mantener la paz y la seguridad internacionales", hoy brutalmente violentado por Rusia.

Veamos el tema de modo sumario, propio de esta columna política y preparada para los muchos lectores de Correo.

Naciones Unidas

1. La Asamblea General integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas (193) y el Consejo de Seguridad (15 miembros), son los dos órganos centrales de naturaleza política de la Organización y mientras que la AG puede adoptar resoluciones declarativas (Art. 18) y por tanto no vinculantes para los Estados Miembros, la Carta le ha confiado "la responsabilidad primordial" de "mantener la paz y seguridad internacionales" (Art.24) y para ello la propia se atribuye al Consejo de Seguridad la competencia para el empleo de la fuerza (Art.26 y concordantes).

2. En la Asamblea General rigen los principios de mayoría e igualdad de todos los EM (art.18); el Consejo de Seguridad está compuesto por quince EM, de los cuales cinco de ellos -China, Francia, Federación Rusa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América-, cabe recordarlo, son permanentes, en tanto que los restantes son electos por la AG.

Estos 5 M. permanentes, apodados "P FIVE" en el lenguaje corriente de la organización, poseen el derecho de veto en todos los asuntos salvo las "cuestiones de procedimiento" (Art.27).

3. Rusia ha interpuesto su "voto no afirmativo" a la resolución del CS del 25 de febrero 2022 que condena la invasión de Ucrania y así ha vetado cualquier acción del organismo incluido el uso de la fuerza; esto significa en los hechos que el responsable de violar la Carta de NU, denunciado ante la Corte Penal Internacional en el marco del Estatuto de Roma acusado en el Consejo de Derechos Humanos de violentarlo y penalizado con severas y extendidas sanciones económicas, ha actuado como "juez y parte" al amparo de la propia Carta.

Vale precisar que esta no es por cierto la única vez que un Estado miembro permanente, o solamente Rusia, es el que invoca el veto; EEUU y otros también lo han hecho en varias ocasiones desde 1945.

Sin embargo, no podemos desconocer que en la actual situación internacional, por su gravedad, la inhumanidad de la invasión de Rusia con el repudio generalizado de los Gobiernos, ha sido la propia AG y por mayoría abrumadora de votos, la que adoptó las Resoluciones de 2 y 24 de marzo de 2022 -esta última de ayuda humanitaria- todo lo cual añade al caso una nueva dimensión político-institucional de NU relevante en tanto democratiza el organismo.

La crítica al veto, su eliminación, atenuación o reglamentación, sitúa el tema en una opinión pública que cuestiona y pregunta: ¿cómo es posible que el propio agresor -en este caso RUSIA- pueda interponer el veto y bloquear el sistema internacional de Naciones Unidas, erosionándolo gravemente en su deber de garantizar la paz y la seguridad internacionales y con esto desacreditar el multilateralismo garantista?

4. Debe reconocerse que la fórmula vigente desde 1945 era entonces entendible y hasta aceptable como reflejo político-jurídico normativo realista del fin de la Segunda Guerra Mundial "para preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que por dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles" (Preámbulo de la Carta).

5. La Paz era y sigue siendo la razón de ser del sistema de UN; el veto, como parte de él, sirvió como garante de las cinco potencias vencedoras que no habría una tercera guerra mundial.

Esta realidad ha cambiado:

(i) hay nuevas grandes potencias (por ej., Alemania y Japón, perdidosos en la 2da. Guerra Mundial); (ii) en Asia también India; (iii) en África, Sud África y Egipto; (iv) en América Latina, Brasil y México. Y esto sólo para mencionar algunos de los Estados que abogan desde décadas atrás en favor de la ampliación del número de miembros permanentes la que tendría en cuenta, por ej., una posible representación regional rotativa en el CS; la apelación del veto ante la AG y una mayoría especial de ésta (la propuesta Ocampo), el "doble veto"; impedir el uso del veto al Estado agresor (caso actual), etc., etc.

Lo importante es advertir que estamos hoy -arsenal nuclear disponible-, ante el riesgo cierto pero no inminente de una nueva Guerra ,cuya calificación y número no podría adelantar; en todo caso guerra desatada por Rusia contra Ucrania, cruel, injusta y expansionista, en la que el Consejo de Seguridad no ha podido actuar y así recurrir al uso de medidas de fuerza en el marco, por ejemplo del Cap. VII de la Carta reforzando la eventual extensión del papel de la OTAN, como tema de ineludible importancia.

Un hecho sobreviniente fundamental

6. La delegación de los Estados Unidos en las Naciones Unidas, junta a un número importante de países -unos 60-, viene de patrocinar en estas horas un proyecto de resolución ante la Asamblea Gral., por el que se le confiere a ésta un mandato expreso para considerar la cuestión del veto con miras a su revisión.

Cabe resaltar la importancia de esta iniciativa del gobierno del Presidente Biden, inimaginable en la administración Trump notoriamente contraria al multilateralismo y en particular a Naciones Unidas.

Será necesario seguir con atención la secuencia de este mandato a la AG por ser un punto focal de la política exterior, anotándolo como un efecto HISTÓRICO positivo, acaso el único de esta cruenta e injusta guerra Rusia-Ucrania.

El ámbito regional

Veamos brevemente este campo por considerarlo pertinente.

1. La OEA por Resol. del Consejo Permanente del 21 de abril corriente (Res. CP 1195, 2374/22) excluye por mayoría a Rusia de su condición de Observador Permanente en la Organización.

2. El MERCOSUR no ha adoptado resolución alguna sobre la invasión de Rusia, lo que constituye un verdadero baldón para la institución subregional.

Conclusiones

Primera: de lo expuesto se puede inferir cuál ha sido la respuesta de los marcos gubernamentales de la comunidad internacional, a la que se añade lo actuado por cada uno de los Estados, así como el papel que han jugado múltiples instituciones privadas y públicas y personalidades del mundo académico.

Segunda: en mi opinión personal estimo que el presente es un momento propicio para dinamizar el proceso de revisión de ciertas disposiciones de la Carta de Naciones Unidas en la forma sugerida u otras, tratándose de una cuestión compleja y abierta.

La referida propuesta de Estados Unidos abre un camino plausible de racionalización del Consejo de Seguridad al acreditar confianza en la AG.,y con ello ratificar algunos pocos antecedentes (el primero de ellos en la Guerra de Corea (1950) y que estuviere ausente en el caso Kosovo, no obstante el empeño de la presidencia de la Asamblea General a cargo entonces de Uruguay.

Tercera: aquí y en referencia a nuestro país estimo que su internacionalidad (sello de distinción del Partido Colorado) su reconocida tradición democrática e integracionista, le abrirían espacio para la promoción de las iniciativas públicas y privadas que el aludido proceso de revisión de la Carta demanda.

Las declaraciones y votos recientes de Uruguay en los organismos internacionales competentes refrendan esta valoración.

Por último, en cuanto al silencio del MERCOSUR, no puedo dejar de expresar una inocultable y profunda desilusión.