La LUC y los principios de la educación

Por Marcela Pérez Pascual

La Ley de Urgente Consideración (LUC) modifica la redacción de dos Principios de la Educación establecidos en la Ley General de Educación, Ley 18.37.

El primero está establecido en el artículo 7 y es el de la "Obligatoriedad de la Educación". Antes el artículo establecía "Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de la educación primaria y media. Los padres, madres o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje."

Hoy el artículo expresa: "Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, así como los educandos mayores de edad, tienen el deber de contribuir al cumplimiento de esta obligación, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 70 de la Constitución de la República y las previsiones de la presente ley." (resaltado propio que marca la diferencia fundamental con el texto anterior)

Queda claro que el cambio es de redacción a fin de que quede más claro. El motivo de la modificación es vincular la obligatoriedad con el artículo de la Carta Magna que se refiere al tema.

El artículo 70 inciso primero de la Constitución establece "Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o industrial."

Resulta totalmente incomprensible porqué el Frente Amplio quiere derogar este artículo.

Por su parte, el otro artículo que se refiere a un principio de educación que la LUC modifica es el 11, que se refiere a la "Libertad de Cátedra".

Antes el mismo rezaba: "El docente, en su condición profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance."

Ahora el artículo expresa: "El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio. Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho de acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance, con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio." (resaltado propio que marca la diferencia con el texto anterior)

Esta nueva redacción ratifica la importancia del respeto por el Principio de Laicidad consagrado en el artículo 5 de nuestra Constitución y establecido en el artículo 17 de la Ley General de Educación, el cual establece: "El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias."

Al igual que con el artículo 7, no encontramos argumento que justifique el querer derogar la modificación introducida, salvo que el Frente Amplio quiera seguir, como lo viene haciendo hace ya más de quince años, adoctrinando, ilegítima e inmoralmente a los estudiantes. A modo de ejemplo simplemente decir que todos hemos visto los textos que se utilizan en Primaria para enseñar Historia Nacional, los cuales tienen todos los hechos de la historia reciente de nuestro país tergiversados y sesgados.

La nueva redacción del artículo 11 de la Ley General de Educación reafirma la importancia de un derecho fundamental como es la Laicidad, a fin de que los estudiantes puedan formar su propia opinión y pensamiento, en un marco de plena libertad. Y sobre todo que los estudiantes más vulnerables como los de Primaria, no sean adoctrinados según la orientación política, religiosa o filosófica del docente de turno.

La conclusión a la que cabe arribar es que el Frente Amplio no quiere que estas modificaciones permanezcan porque no están a favor del derecho. Ellos consideran que lo político está por encima de lo jurídico y lo que es peor, que lo político partidario siempre debe primar. Que la historia se puede tergiversar a su antojo para enseñarla como a ellos les conviene a nuestros hijos. Se olvidan que lo que debe primar es la libertad en el sentido más amplio y que las personas, todas, tenemos el derecho a poder ser formados como ciudadanos verdaderamente libres de manera de poder tomar nuestras propias decisiones y elecciones.

¡Bajo ningún concepto podemos permitir esto! No podemos dejarnos engañar. ¿Ustedes realmente creen que estos cambios justifican derogar la LUC la cual ha traído nada más que cambios positivos a nuestro país en materia de Educación y Seguridad, entre otras?

Me comprometo a seguir contándoles en próximas columnas sobre los otros artículos que el Frente Amplio quiere que se deroguen para que puedan comprender que toda esta movida de juntar firmas para hacer un referéndum es todo una mentira, como hace siempre la oposición.

Lo que está haciendo el Frente Amplio es una campaña sucia contra el Gobierno de Coalición porque ve que es exitoso, que afrontó con compromiso, responsabilidad y seriedad la pandemia, que tomó medidas para los más afectados, que está abriéndose al mundo y que está cumpliendo lo que prometió, cosa que ellos no hicieron.

¡No nos dejemos engañar!