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Radio Alternativa FM 105.5: intolerable e inaceptable incitación al odio y la violencia

Por Jorge Ciasullo

Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa o por cualquier forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren (Constitución de la República Artículos 29).

La radio Alternativa (FM 105.5) en su página Web se define "como una radio autogestionada, ubicada al oeste de Montevideo, en el Barrio Nuevo Paris. Desde el año 1995, comunicamos comprometidos con la libre expresión, la participación y la autogestión de proyectos sociales". Define sus "intereses" con una única frase: "Acercar la comunicación radial saltando el velo mediático a aquéll@s que se encuentran objetivados por las mentiras masivas".

El pasado sábado 4 tomó estado público un "mensaje" en los siguientes términos: "En Alternativa un milico, un policía o un militar no es un vecino ni un hermano de clase. Es un enemigo, un represor y un asesino. Que no se te olvide cuando lo veas por la calle". (Audio en la página en la página de Facebook de la radio). Inmediatamente la presidenta del Sindicato Policial, Patricia Rodríguez, al tiempo que condenó el mensaje -como no podía ser de otra manera- anunció que el sindicato, a través de su abogado, presentará una denuncia contra los responsables de la publicación.

La brutalidad e incitación al odio del mensaje ha sorprendido a toda la opinión pública. Descontamos que la justicia operará de oficio, baste pensar que se está proponiendo, no sugiriendo, la frase: "que no se te olvide cuando lo veas por la calle", es obvio que incluye que, si alguien lo tiene de vecino, familiar o amigo, se le sugiere, sin ninguna duda, agredirlo de palabra o de hecho.

Comentando esta norma, Justino Jiménez de Arechaga decía: "En primer lugar se crea un sistema de responsabilidad ulterior por los abusos que puedan cometerse en el ejercicio de esta libertad..." "...puede establecer los límites de esta libertad; o mejor: solo la ley puede establecer cuando se incurre en abuso del ejercicio de esta libertad y, por consiguiente, cabe la sanción ulterior..." (El País, 04/08.2021).

Nos parece particularmente ilustrativa la opinión del Jiménez de Arechaga en el sentido que no es admisible el agraviar o incentivar a la violencia de palabra o de hecho sin que ello tenga consecuencias en el plano jurídico. No debe admitirse la defensa a ultranza del derecho a la libertad de expresión, cuando no sólo lesiona los derechos de los demás, sino que alienta hasta la agresión física.

Nuestra sociedad no tiene y no admite ese tipo de incitación a la violencia bajo cualquier forma, por eso creemos que la enorme mayoría espera la intervención de la justicia, para sentirnos, de ese modo, todos protegidos.

Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.