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¿Cambiar de opinión es delito?

Por Marcela Pérez Pascual

En los últimos días el tema de la solicitud de desafuero al senador Manini Ríos ha cobrado aún más preponderancia en los medios de comunicación.

Esto sucedió a raíz del video en el cual el General (R.) Manini Ríos manifiesta el cambio de opinión respecto de su postura sobre la solicitud de desafuero del Fiscal Morosoli sobre su persona.

En el mencionado video el senador fundamenta su anterior postura de no ampararse en los fueros en la convicción de no tener nada que ocultar, haber actuado siempre de acuerdo a la ley y al buen desempeño de su función. Agrega que consideró en su momento que el pueblo uruguayo debía conocer el doble discurso del gobierno de entonces en un tema tan sensible como los derechos humanos.

Considera que hoy las circunstancias han cambiado dada la develación de las actas de 2006 respecto a las declaraciones del Gilberto Vázquez, las cuales permiten que los uruguayos sepamos que el gobierno de entonces actuó de la misma manera en 2006 y en 2019, sosteniendo un doble discurso. A ello se suma que un Tribunal de Apelaciones dispuso el archivo más de 500 días después de haberse presentado en la Justicia la causa de las declaraciones que supuestamente demoró en comunicar sin siquiera haber concurrido el declarante al juzgado.

En los últimos días, varios juristas han manifestado que para retornar al Senado una vez archivada la causa en la Justicia, Manini Ríos deberá contar con dos tercios de los votos del Senado. Debo expresar que no comparto esta postura, pero ella existe y se debe tener en cuenta. El senador menciona que, frente a esta posibilidad de no retornar a la banca, para la cual lo eligieron cerca de 270.000 ciudadanos, es motivo fundamental para su cambio de postura.

Debemos reiterar, lo mencionamos en nuestra columna pasada, que "los fueros se crean como protección de la independencia de la actividad del Poder Legislativo, no como protección de los legisladores. Es por esto que los fueros pertenecen al cuerpo legislativo y no al legislador. Los fueros protegen al Parlamento para que los Senadores y Diputados puedan emitir su opinión y voto en el desarrollo de su función legislativa, sin poder ser perseguidos por estar, por ejemplo, contra el gobierno de turno." Dado que los fueros le pertenecen a la Cámara y no al Legislador, es que los mismos son irrenunciables.

Lo que la Cámara analiza para definir si procede o no el levantamiento de los fueros, es si jurídicamente entiende que hay mérito o no para ello, o sea, si hay lugar a la formación de causa. Para proceder al desafuero se requiere una mayoría especialísima, dos tercios de la Cámara, o sea por lo menos 21 votos. En ningún caso se juzga la conducta, esto le compete al Poder Judicial.

Cabe agregar que proceda o no el desafuero del mencionado senador, esto no implica que luego se tome la misma decisión en otras solicitudes de desafuero. La Constitución mandata que se examine cada situación en forma independiente. De hecho, en el pasado se han accedido algunas solicitudes y otras no.

Hay quienes sostienen, especialmente la oposición ejercida por el Frente Amplio, que no haciendo lugar al desafuero no se permite arrojar luz frente a un tema tan sensible como los derechos humanos. Una vez más subestiman la inteligencia de los uruguayos y juegan con la información.

El senador Manini Ríos, no está imputado ni vinculado por la comisión de un delito de lesa humanidad ni por ningún delito relacionado con los detenidos desaparecidos. En este caso no hay ningún elemento nuevo.

El Senador Manini está relacionado con un delito menor que el Código Penal prevé con una sanción de 19 meses de penitenciaría. Cabe aclarar que si el legislador compareciera ante la justicia (por ser desaforado o por no haber sido electo Senador) y fuera hallado culpable y se lo condenara, no permanecerá ni un día preso.

Lo interesante de la causa es que el entonces General sostiene que comunicó al mando superior sobre las situaciones que se estaban viviendo. Ese mando superior no actuó e iba a homologar dicho Tribunal de Honor, al igual que lo hizo en 2006 según las actas que se conocieron en los últimos días. Por lo tanto, si el Fiscal quería imputar debía hacerlo a todos los responsables, incluyendo a los entonces Presidente Tabaré Vázquez y Secretario de Presidencia Miguel Ángel Toma. Más aún, considerando que el mando superior de todas las fuerzas armadas recae sobre el Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional.

Debemos recordar que el exministro de Defensa Nacional, Menéndez, en su carta de renuncia deja establecido que él estaba en conocimiento de las actuaciones del mencionado Tribunal de Honor y había puesto en conocimiento a las autoridades de la República del momento.

Consideramos que el cambio de postura del senador Guido Manini Ríos es correcto, lo compartimos y nos alegra. Sus fundamentos son claros y válidos. No puede permitir que en caso de ser desaforado y que la justicia archive la causa, no se le permita el reingreso a su banca. Debemos recordar que él hoy ocupa ese cargo porque 270000 personas lo eligieron y ya estaban en conocimiento de estas actuaciones.

Personalmente considero que no hay mérito para que proceda el desafuero. De todas formas, tengo plena confianza en los senadores y la Justicia de mi país.

Cambiar de opinión, cuando se tiene un fundamento sólido para hacerlo, es humano y demuestra la capacidad de análisis y reflexión. Me alegra saber que los representantes elegidos por el pueblo lo hacen.

Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.