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Las cláusulas democráticas de OEA y del Mercosur

La resolución del gobierno electo de no invitar a las ceremonias del cambio de mando a los gobernantes autoritarios del continente, se fundamenta en el contexto de las cláusulas democráticas de OEA y del Mercosur, que marcan una orientación que debe cumplirse.

Tanto la Organización de Estados Americanos como el Mercosur tienen, en sus estatutos, cláusulas democráticas, por las que las organizaciones continentales y regionales pueden sancionar e incluso, apartar de su seno, a los Estados que vivan un quiebre del orden institucional o violen el sistema democrático.

La norma que rige en la OEA, de antigua data, fue actualizada en 1991, mientras que el Protocolo de Ushuaia, que tiene vigencia para el Mercosur es de 1998.

Ambos estatutos ponen especial énfasis en el cumplimiento estricto de los derechos humanos, en la separación de poderes del Estado y en la vigencia de las garantías y las libertades como condiciones indispensables de la condición democrática de las naciones.

En caso de quiebre institucional o golpes de Estado, ambas organizaciones multinacionales pueden tomar las sanciones que “consideren adecuadas”, sean tanto de suspensión como de separación temporal o permanente de los países que hayan incurrido en esas inconductas.

Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.