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Promoción de las pequeñas empresas en la ley de urgencia

Por Ruth Furtenbach

El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración -LUC- dado a conocer recientemente por integrantes del gobierno de coalición que encabezará el Dr. Luis Lacalle Pou, establece disposiciones para la "Promoción de las Micro, Medianas y Pequeñas Empresas" -Mipymes-, que incluyen una serie de cambios en la normativa vigente.

El primer cambio, es la eliminación del famoso "literal E)" del artículo 52 del Título 4 del texto ordenado de la DGI de 1996, cuya mención encontramos en varias facturas emitidas en pequeños comercios.

Este cambio implica que las nuevas Mipymes que hoy estarían amparadas en este "literal E)", si inician actividades luego de la aprobación de la LUC, pasarán a contribuir en forma ficta el IRAE (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas) de acuerdo a un escalonamiento relacionado con las ventas y el transcurso del tiempo, pudiendo descontar para su cálculo los sueldos del o los propietarios o socios. No obstante, según lo dispone el artículo 187 del anteproyecto, se exime a estas Mipymes de pagar los anticipos según el artículo 93 del título 4, hasta tanto no obtengan renta en el ejercicio en curso.

Por otro lado, se plantea que estas Mipymes tengan un tratamiento diferencial en relación al "Impuesto al Valor Agregado" -IVA-. En efecto, el Poder Ejecutivo tendrá la opción de aplicar el régimen de "IVA en suspenso" (artículo 190 de la LUC), lo que implicará que este tipo de empresas no realicen ventas con IVA cuando se trata de "circulación de bienes o prestación de servicios, y que constituyan insumos para otras actividades gravadas con el mencionado tributo", interpretándose por lógica que, tampoco deberían pagarlo. Para lo cual, es menester mejorar la redacción del citado artículo, el cual no es claro en general ni aclara respecto a esta última posibilidad - exoneración de IVA compra-.

Otra medida, incluye la exoneración parcial y escalonada del Aporte Patronal en los primeros tres años de iniciado el nuevo negocio por parte de emprendedores. Esto es una exoneración del 75% en el primer año, 50% en el segundo año y un 25% al tercero.

Pasando a analizar entonces los pro y contras de estas medidas y su impacto correspondiente, podemos argüir que, en términos genéricos el espíritu de estas medidas es aportar competitividad a las Mipymes en un mercado que durante años ha sido duro y exigente para las mismas.

Ahora bien, eliminar el "literal E)" y pasar a tributar por un régimen ficto, permitirá a un grupo de Mipymes competir con empresas más grandes cuando el destino de los bienes y servicios sea otra empresa. Esto, dado que con el régimen anterior del "literal E)", los bienes y servicios comprados por una empresa no incluían IVA y tampoco eran deducibles fiscalmente ya que no tributaban IRAE. A modo de ejemplo, el punto de equilibrio entre dos bienes o servicios idénticos ofrecidos por dos empresas bajo distinto régimen es: 122 pesos IVA incluido para la que tributa IRAE y por ende recauda IVA y 75 pesos para la comprendida en el "literal E)". Esto quiere decir que si la empresa comprendida en el "Literal E)" cobra 122 pesos por el mismo bien o servicio que la empresa que tributa IRAE, el precio de la primera resulta 47 pesos más caro por no ser deducible desde el punto de vista fiscal.

A esto habría que sumarle que a la empresa comprendida hoy dentro del "literal E)" corre en desventaja dado que en sus costos está el IVA compras de proveedores el cual no puede deducir ya que no recauda por estar exento.

En definitiva, se hacía muy difícil competir desde una micro empresa.

El cambio planteado ataca ambas puntas y nivela la competencia, lo cual es altamente positivo. Se podría decir a priori que, a partir de esta modificación dos empresas en diferentes regímenes tendrían solo la diferencia de que una cobra y la otra no cobra IVA. Aunque debería evaluarse más en profundidad de todas formas las implicancias que esta diferencia pueda tener.

Con relación a la exoneración de los aportes patronales a los emprendedores, es importante determinar muy bien qué es ser "emprendedor" para la administración y que quiere decir "iniciar nuevos negocios", dado que la palabra emprendedor de alguna manera viene sustituyendo a la palabra empresario, el cual ha recibido un tinte social negativo en los últimos tiempos.

Todo empresario es emprendedor o lo fue en algún momento, partiendo de esto cualquier empresa tiene la facultad de emprender y armar nuevas unidades de negocios. Entonces, ¿debemos interpretar que este beneficio estará restringido a quienes quieran lanzarse por primera vez a la aventura comercial? o ¿se aplicará a todo aquel que emprenda algo nuevo, aunque su empresa ya esté en marcha? Parecería que el beneficio se aplicaría a esta última situación mientras sus empresas estén catalogadas como micro, pequeñas o medianas empresas según el decreto Nº 504/007.

Aunque esto deberá dilucidarse expresamente en el texto legal, porque no queda tan claro hacia a quien apunta y de nuevo podríamos encontrarnos frente a situaciones en las cuales algunos se sientan erróneamente contemplados o directamente perjudicados.

Es dable considerar también que los aportes patronales equivalen al 7,5% de los haberes nominales declarados y que, en tres años se estaría exonerando en un promedio de 3,75%, por lo cual para que el monto del beneficio sea significativo deberá tratarse de un emprendimiento que demande muchos recursos humanos. 

No está de más señalar que los aportes patronales han sido un impuesto sobre las empresas por dar trabajo, dado que no generan ningún beneficio ni para los trabajadores ni para las empresas, son una simple herramienta recaudadora del BPS y que mes a mes pesan en la ecuación de los costos empresariales.

En resumen, se deberá aguardar a las modificaciones y agregados de todos los actores políticos involucrados, para poder evaluar profundamente este capítulo que es sensible para la microeconomía y puede tener repercusiones desde varios sectores.

Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.