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Venezuela, los derechos humanos y la no intervención

Por Adolfo Castells Mendívil

La semana anterior en Correo, compartía con los lectores mis vergüenzas continentales y —entre otras cosas, escribía:

“… como ninguno de los Cancilleres de los países miembros osó señalar que los Estados han acordado, en diversos instrumentos internacionales, que el ámbito de los derechos humanos ha dejado de ser estrictamente interno, situándolo en la esfera internacional; la UNASUR invoca alegremente el concepto de la no-intervención, principio que —por supuesto— no respeta cuando no le conviene (ejemplo: Paraguay).”

Partiendo de ese principio, esta semana hemos tenido, en las calles montevideanas, una manifestación de apoyo al régimen de Venezuela, encabezada por nuestro insultado Vicepresidente de la República Raúl Sendic, que se trata en nota aparte.

Además, y siempre en el tema, nos privilegiamos con las declaraciones del futuro Secretario General de la OEA, Luis Almagro a La Nación que, ante la pregunta del periodista sobre la tensión entre el principio de la no intervención y la defensa de la democracia, contestó:

“Creo que la carta democrática de la OEA fija los parámetros para la acción del organismo en casos de interrupción del sistema democrático y se la ha invocado en varios casos en el pasado. El principio de no intervención es fundamental a la hora de regular la relación entre los Estados, la convivencia pacífica entre éstos y la democracia como tal”.

Luego el periodista le interroga: “¿Cómo piensa enfrentar la crisis que se vive en Venezuela?” Y Almagro responde: “Es un tema que los venezolanos deberán resolver (…). En Venezuela es esencial respetar el ordenamiento democrático institucional del país, evitar cualquier tipo de aventura antidemocrática”.

Y es así, como lo expresa Almagro, la Carta Democrática de la OEA “fijó los parámetros” y establece en su artículo 3:

“Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

Sin embargo, ni siquiera un chavista como Almagro se anima a decir que la Carta no se ha aplicado porque en Venezuela se respetan los derechos humanos, la libertad de expresión, la de reunión, la de prensa y la independencia de los tres poderes del Estado. Se escuda en la no intervención: “Es un tema que los venezolanos deberán resolver”. Cuando él como Secretario General (en tanto asuma), el respeto de la Carta de la OEA debe ser un asunto primordial de su competencia.

Y ese principio de no intervención en asuntos internos, es un intocable postulado para la UNASUR, para todos los “progresistas” y por supuesto para el Frente Amplio, el PIT-CNT y compañía. Ya diputados bolivarianos han atacado a Felipe González por “injerencista en asuntos internos”, cuando ello es un disparate a la luz del avance del Derecho Internacional.
   
La concepción clásica del Estado como sujeto de ese derecho, está ligada al concepto de soberanía, que descansa en dos principios fundamentales: la igualdad jurídica de los Estados y la no intervención en los asuntos internos. Estos principios se encuentran consagrados en los principales instrumentos internacionales como la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.

Ahora bien, ¿Qué constituye una intervención en los asuntos internos? Además de lo expresado en la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU, la Corte Internacional de Justicia ha laudado (caso Nicaragua) que este tipo de intervención es una destinada a influenciar cuestiones en que un Estado tiene permitido decidir libremente, por el principio de soberanía. Por ejemplo: la elección de un sistema político, económico, social y cultural, la formulación de la política exterior, etc.

De manera que no constituye una violación al principio de no intervención, un llamado a Venezuela a respetar los derechos humanos. Porque, además, Venezuela se sometió soberanamente a la jurisdicción de la Carta Democrática de la OEA y a las de las cláusulas democráticas de UNASUR y MERCOSUR.

Y hay otro caso que citan los juristas: “Barcelona Traction”; en que la Corte Internacional de Justicia hizo una distinción entre las obligaciones de un Estado hacia otro Estado y las obligaciones de un Estado hacia la comunidad internacional en su conjunto. Y el deber de proteger los derechos humanos emana de instrumentos internacionales: la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros.

A mayor abundamiento jurídico, el Instituto de Derecho Internacional, organización dedicada al estudio y desarrollo de ese derecho, estableció que expresiones de preocupación o desaprobación respecto a cualquier violación a los derechos humanos son legales en todas circunstancias y no constituyen intervención en los asuntos internos.

De todo lo anterior, se deduce meridianamente claro, que ningún Estado puede escudarse en el principio de no intervención para justificar la inobservancia de obligaciones en materia de derechos humanos adquiridas en virtud del Derecho Internacional consuetudinario y convencional. Por lo que no es de recibo la idea de que el mismo orden jurídico internacional ideado para reafirmar los derechos fundamentales del hombre, sea utilizado, bajo el pretexto del principio de no intervención, como justificación para eludir el repudio de la comunidad internacional ante violaciones a los derechos humanos.
Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.