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La nomenklatura de Montevideo

Por Gabriela y Roberto Pena Schneiter

A través de la voluntad de la Junta Departamental de Montevideo de designar un tramo de la calle San José con el nombre de Manuel Flores Mora, seguimos palpando la preocupante relación de los poderes del Gobierno departamental de Montevideo, relación que en este caso, por tratarse de una distinguida personalidad que forma parte del patrimonio moral, intelectual y político de la República, causa aflicción.

El equilibrio de poder y la autonomía funcional

La Constitución de la República, en su artículo 273, numeral 1°, dispone que es atribución de las juntas departamentales: "Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia". Y, en su artículo 275, numeral 6°, que es atribución del intendente: "Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental y observar los que aquélla sancione dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado la sanción". Estos artículos constitucionales han modificado los artículos 19, numeral 12, y 35, numeral 7°, respectivamente, de la Ley Orgánica de los gobiernos departamentales N° 9.515, de 28/10/1935.

Asimismo, la Ley N° 9.515, en su artículo 19, numeral 31, establece que a cada Junta Departamental le compete dentro de su departamento: "Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos. Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas, y cuando se pretendiere dar nombres de personas, no podrá hacerse sin oír previamente al Intendente, y se requerirán dos tercios de votos".

A pesar de que el sentido del artículo 19, numeral 31, se ilustra a través del contexto de la propia ley, igualmente recurriremos a la historia fidedigna de su sanción para clarificar su intención.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo, de 29/05/1934, establecía, en el artículo 46, numeral 25, literal F, que le competía al intendente: "Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos. Para cambiar su nombre y la numeración de las puertas y cuando se pretendiere dar nombre de personas, no podrá hacerse sin la autorización de la Junta Departamental, acordada por tres quintos de votos".

La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores transfiere dicha competencia a la Junta Departamental, y en su informe, de 07/08/1934, expresa al respecto: "Ha sido tomado (...) del Proyecto del Poder Ejecutivo, que atribuía este cometido al Intendente. Se ha modificado el texto, agregándose la necesidad de oír previamente al Intendente y la exigencia de la mayoría que se indica, todo lo cual se justifica por la trascendencia de que el honor que significa designar las vías públicas con el nombre de las personas, se discierna con algunas garantías elementales". En consecuencia, la Junta Departamental pasa a tener iniciativa en la materia, sin perjuicio de la competencia del intendente de presentar proyectos a la Junta Departamental.

Al sancionarse el proyecto de ley, se comunica a la Cámara de Representantes, y su Comisión de Constitución y Legislación General aumenta el cuórum, y en su informe, de 13/06/1935, dice: "Cuando las decisiones municipales tienden, por mandato de la ley, a conmover acervos morales y políticos (nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos), (...) vuestra Comisión acentúa la rigurosidad de los quórums necesarios para tomar resolución. Se procura así, con la intervención de una cantidad prudencial de voluntades representativas, quitar a esos actos, que pueden tener en muchos casos consecuencias irreparables, todo carácter repentista y toda parcialidad circunstancial, haciendo viable su ejecución solamente en los casos que la conjunción numérica de votos favorables, responda a la conformación estricta del órgano municipal. Los sustitutivos o agregados son: en el artículo 19, inciso 31, se sustituye tres quintos, por dos tercios (...)".

Y, en la 30ª Sesión Ordinaria de la Cámara de Representantes, de 01/07/1935, se genera la discusión entre los que seguían apoyando el proyecto del Poder Ejecutivo -con iniciativa solo del intendente- y entendían que se le había dejado solamente la iniciativa a la Junta Departamental, y los que apoyaban las modificaciones de las comisiones de ambas Cámaras. A continuación, transcribimos un pasaje de la discusión, en la cual el Dr. Julio César Canessa aclara: "Puedo asegurar, señor Presidente, que (...) aquí no se impide, en lo más mínimo, la iniciativa del Intendente. Los Intendentes, en esta materia, tienen iniciativa propia. Se da, también, intervención a la Junta para que exista un mayor contralor en lo referente a la nomenclatura de las calles, por cuanto en las Juntas están representados todos los sectores políticos, y no debemos nosotros perder de vista el enorme interés político que existe para los distintos sectores que la forman, en el problema que se relaciona con la nomenclatura de las calles, por cuanto ello puede lesionar o comprometer intereses políticos. Por consecuencia, allí donde están representados todos los partidos políticos, al exigirse los dos tercios de votos, se busca dar una mayor garantía a todos los núcleos electorales de la localidad, para proceder luego a efectuar la nomenclatura de las calles con nombres de personas que no puedan vulnerar intereses políticos de algunos sectores. Lo que se quiere es dar garantías a las minorías. No se excluye la intervención del Intendente en ninguna forma; le cabe la iniciativa, y además debe ser oído necesariamente por disponerlo expresamente el artículo en examen. Así es que el contralor, tanto del Intendente como de la Junta -que por circunstancias políticas se hace absolutamente necesario- se contempla en este proyecto en discusión".

En la Ley N° 9.515 quedó plasmado respetar el equilibrio de poder y la autonomía funcional de los órganos de autoridad de los gobiernos departamentales. En consecuencia, por el artículo 19, numeral 31, más allá de la iniciativa del intendente para todos los casos, la Junta Departamental podrá dictar decretos por iniciativa propia para determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos. Si el intendente los considerara inconvenientes, se podrá aplicar el régimen dispuesto en el artículo 281 (incisos 2° y 3°) de la Constitución de la República. La Junta Departamental también podrá dictar decretos por iniciativa propia cuando se trate de cambios de nombres y de numeración de puertas, y de designación con nombres de personas. Solamente en estos casos es obligatorio requerir la previa opinión del intendente sobre los proyectos de decreto, opinión que la Junta Departamental tomará en cuenta o no antes de resolver. En caso de no tomarla en cuenta, también se podrá aplicar el mencionado régimen constitucional.

Asimismo, en esta materia, podrá tener iniciativa el 15% de los inscriptos residentes en el departamento (Artículo 305 de la Constitución de la República y artículo 79 de la Ley N° 9.515), sin perjuicio de la competencia que tiene la Asamblea General para decretar honores públicos a los grandes servicios en todo el territorio nacional (Artículo 85, numeral 13, de la Constitución de la República).

La subordinación jerárquica de hecho en Montevideo

Hemos notado, para todos los casos establecidos en el artículo 19, numeral 31, que de forma incomprensible la Junta Departamental de Montevideo se subordina jerárquicamente a la Intendencia, cuando podría tener iniciativa propia en proyectos de decreto. Aparentemente, considera que solamente puede hacerle saber al intendente su voluntad a través de una minuta de aspiración, relegando responsabilidad y dejando que el proyecto de decreto sea siempre a propuesta del intendente. No entendemos esta actitud timorata y pusilánime, porque la Junta Departamental, para tomar este tipo de decisiones, cuenta con el asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, que informa "sobre los asuntos de su incumbencia", y, a su vez, dicha comisión puede asesorarse "en la forma que lo estime más conveniente, pudiendo invitar a los funcionarios públicos y a particulares, para que concurran a sus sesiones, cuando fuere pertinente, a fin de oírlos" (Artículos 91, 93 y 108 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Montevideo, Resolución de la Junta N° 7.425, de 09/12/1999, y modificativas). Incluso los ediles en la Junta Departamental, para estos casos, presentan en forma individual notas o minutas cuando podrían proponer también proyectos de decreto, por integrar un órgano legislativo que tiene esa atribución y, además, por ser un derecho de los ediles (Artículo 81, literal B, del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Montevideo).

Tal vez, la Junta Departamental de Montevideo con las minutas de aspiración para las iniciativas de estos proyectos de decreto ha encorsetado su competencia en analogía con los municipios, los cuales están en manos de los intendentes (artículo 13, numeral 2, de la Ley N° 19.272, de 18/09/2014).

La Junta Departamental tiene la palabra

La Junta Departamental de Montevideo, en la sesión ordinaria de 07/04/2022, dicta la Resolución N° 14.079, por la cual aprueba "remitir minuta de aspiración y las actuaciones a la Intendencia de Montevideo para hacerle saber que es voluntad del Cuerpo se designe con el nombre de Manuel Flores Mora el tramo de la calle San José, entre las calles Santiago de Chile y Dr. Andrés Martínez Trueba".

En la parte expositiva de la citada resolución, además de desarrollarse una semblanza de Manuel Flores Mora, se expone: "que el tramo urbano que se propone para denominar con su nombre carece de norma que disponga su denominación como tal, puesto que, de acuerdo al Decreto de su designación, la calle San José llega hasta Ejido (...Decreto del Poder Ejecutivo, de 22/05/1843); además, se inserta en una zona coincidente con espacios y escenarios que Manuel Flores Mora habitó en diversas etapas de su vida, como el Ministerio de Ganadería y Agricultura, la Casa del Partido Colorado y su propia última morada".

Creemos que la Junta Departamental debería haber comunicado el proyecto de decreto al intendente a través de la Resolución N° 14.079 y no haber perdido el tiempo con una minuta de aspiración. Por lo tanto, la Junta Departamental tendría que comunicar el proyecto de decreto y, en caso de no recibir respuesta del intendente, podría aplicar los artículos 284 y 285 de la Constitución de la República. Para el caso de que el intendente lo observara, la Junta Departamental implementaría lo establecido en el artículo 281, inciso 2°, de la Constitución de la República. El decreto siempre entraría en vigencia, después de su promulgación y publicación, ya que la voluntad del Cuerpo para dicha designación quedó plasmada en la Resolución N° 14.079, que fue votada por la unanimidad de 26 ediles presentes en sala. De lo contrario, sería una ofensa y un bochorno.

Un impostergable tributo montevideano

Por ser don Manuel Flores Mora un ilustrado, un humanista, un demócrata y un republicano, es que, desde hace años, se viene solicitando la designación con su nombre de una calle de Montevideo.

Por todo lo expresado y por conmemorarse el próximo 4 de setiembre los 100 años de su nacimiento, somos optimistas de que el Gobierno de Montevideo le deberá tributar ese merecido homenaje a su memoria por "los relevantes servicios prestados a la República en el plano de Gobierno, así como su contribución digna y constante a la defensa de las instituciones republicanas, los derechos humanos y las libertades públicas, que enalteció con su incomparable prédica periodística" (Resolución aprobada en la 1ª Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, de 15/02/1985). Y porque "era uno de los uruguayos con alma más rica (...) Dotado de todas las capacidades de la inteligencia, vibrando con todas las posibilidades de la sensibilidad, hecho para el amor a la belleza, a la libertad y a la justicia, entregaba en todos los actos de su vida su corazón", como expresara, en esa tan significativa pero también dolorosa fecha, don Luis Hierro Gambardella.

Correo de los Viernes.
Publicación Oficial de la Secretaría de Prensa del Foro Batllista.