Juan Pueblo9.3.2017 / 15:8
Sin opinar de si estoy o no a favor del aborto (y de la Ley), la actuación de la jueza es un ABORTO. Como lo que luego sobrevino. La Naturaleza es sabia...
 
Diego6.3.2017 / 12:23
En cuanto al comentario del biólogo: si el concebido no es un ser vivo, ¿qué es? ¿Un ser inerte? ¿Cómo puede entonces crecer, multiplicarse sus células, alimentarse? ¿Cómo puede ser que un feto se muera en el vientre materno si no está vivo? ¿Acaso, después del aborto, no dejó de poder alimentarse y crecer? Creo que no hace falta ser biólogo para saber esto.
 
Diego6.3.2017 / 12:21
La ley de amparo prevé expresamente que si hay una ley cuya constitucionalidad se cuestiona, puede decretar el amparo con carácter provisional (art. 7 de Ley 16.011) y suspender el proceso, elevando la inconstitucionalidad a la Suprema Corte (art. 12). Lo único que hizo la Juez sin arreglo a la ley fue no suspender el proceso (supongo que porque quiso compartir con el Tribunal de Apelaciones la responsabilidad de la orden de no continuar con el procedimiento del aborto).
 
Diego6.3.2017 / 12:15
Precisamente, como hay muchas normas en el sistema jurídico, el Juez debe decidir cuál es aplicable al caso, teniendo en cuenta todas y los criterios de solución de conflictos o antinomias. ¿Por qué debía la Juez aplicar la Ley 18.987 como si otorgara un derecho a interrumpir el embarazo -cuando precisamente se quitó la referencia a tal derecho, que estaba en el art. 1 del proyecto de Xavier y Vega, para conseguir el voto de Semproni-, y no el art. 72, 7, 8, 26, 41, 332 de la Constitución, y el art. 1, 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica, la Convención del Niño, el art. 21 del Código Civil? ¿Por qué sólo debía considerar el derecho de la madre a su autonomía en su decisión de procrear -que la consideró-, y no el derecho del padre a cuidar de su hijo y el del hijo a seguir viviendo?
 
Rambi6.3.2017 / 11:2
Hay un principio básico en el contrato social y es que la norma se cumple sin importar si estamos de acuerdo o no, no podemos a la ligera decidir cual ley acatar o no, según nuestra conveniencia. La ley 18.987 esta vigente, quien no este de acuerdo existen medios legales para abolirla, pero mientras este en vigor se debe cumplir como cualquier otra y mas aquellos que tienen la obligación de actuar y hacer actuar conforme al derecho. Las convicciones personales en todo caso, son para afuera del recinto judicial.
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