Guito4.5.2012 / 11:52
Matías, bienvenidas las discrepancias. Me permito, a mi vez, responder tu comentario. Cuando el Consejo de Estado aprobó el D.L. 14.235, bajo el rubro "telecomunicaciones" no entraban los servicios y tecnologías que vinieron después. Siempre se ha entendido que los monopolios requieren de una enumeración expresa, taxativa. Por lo tanto, nunca entraron ni la telefonía celular ni internet. Si tu tesis fuera correcta, Matías, no podrían haberse subastado las bandas de telefonía celular y hoy tendríamos las absurda situación de que Movistar y Claro serían operadores de telefonía celular en violación de la ley. Si --como todo el mundo razonablemente entiende-- la telefonía celular no está incluida en aquel monopolio legal, tampoco lo está la provisión del servicio de acceso a internet.
 
tariguista28.4.2012 / 8:23
Santiago, no tengo el gusto de compartir buena parte de tu comentario. Coincido en que aún estatal, un monopolio puede ser peligroso, y creo que es inconveniente e innecesario para Antel, pero es constitucional y legal. El Art. 6 del DL 14.235 vigente establece el monopolio de "las telecomunicaciones...". La "telefonía fija" que citas no existe en la Ley uruguaya. Y el Art. 2 de la ley de defensa de la competencia dice "excepto las limitaciones establecidas por ley, por razones de interés general”, agregando: "El ejercicio de un derecho, facultad o prerrogativa excepcional otorgada o reconocida por ley no se considerará práctica anticompetitiva ni abuso de posición dominante". Las leyes no se empujan: el único procedimiento para no aplicarlas, es derogarlas. afectuoso saludo, Matías
 
spinaker27.4.2012 / 11:31
En el directorio de URSEC hay un integrante del grupo de Larrañaga. ¿por qué no se le pregunta a Larrañaga sobre este tema, que marque posición a favor o en contra, y quede claro cuál es us pensamiento?
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