Zonas turísticas de interés nacional (II)

Por Gabriela y Roberto Pena Schneiter

Las zonas turísticas de interés nacional deberían transformase en polos de promoción y desarrollo a través del incremento de la inversión pública, el mayor fomento a la privada y el otorgamiento de beneficios tributarios al turismo residencial. Esto podría ofrecer al país un nuevo equilibrio turístico-territorial, así como un amplio conjunto de posibilidades y oportunidades para la diversificación de la oferta, la generación de una mayor demanda, y el incentivo para los inversores, lo cual redundaría en la creación de empleos, que es, en definitiva, la política social más eficaz y justa.

Por eso, en este impasse turístico internacional debido a las medidas sanitarias adoptadas ante el covid-19, se hace impostergable llevar adelante, a impulso del Ministerio de Turismo, una armónica y orgánica planificación económico-territorial para el desarrollo turístico en el territorio continental e insular, con una adecuada coordinación a nivel nacional, departamental y local, y una fuerte apuesta al mejoramiento y la revalorización de las zonas turísticas de interés nacional.

Atención del sector público

A pesar de los esfuerzos que han hecho tanto el sector público como la iniciativa privada por las zonas turísticas del territorio nacional, pensamos que al día de hoy siguen mostrando carencias marcadas en materia de infraestructura, equipamiento e instalaciones de todo tipo -incluida la ciudad de Punta del Este-, así como en sus conexiones, particularmente las terrestres. Con respecto a este último tema, sería necesaria la modernización, la mejora y la ampliación de la red vial nacional, por ejemplo, a través de la construcción de rutas alternativas o la incorporación de carriles en las rutas existentes, para no cobrar peaje; la reformulación de la ruta interbalnearia, para resolver la problemática de los semáforos, etc. Por estas razones, es muy auspicioso que en la exposición de motivos del proyecto del Presupuesto Nacional 2020-2024 se exprese: "La mejora de competitividad que necesita el país incluye un esfuerzo importante para mejorar la infraestructura física. Sin buena infraestructura, es difícil que la economía crezca". El problema radica en cómo debe hacerse ese esfuerzo.

Para subsanar las carencias de las zonas turísticas y tener un mayor posicionamiento en competitividad, se ha incentivado la inversión privada, y, particularmente, la atracción del capital extranjero con la consecuente captación de turistas internacionales de alto poder adquisitivo. Pero cuando los particulares no quieren o no pueden asumir la inversión, la han tomado a su cargo el Estado, los Gobiernos departamentales y las autoridades locales. Conocemos las dificultades financieras de estos órganos, pero activar las zonas turísticas de interés nacional sería de vital importancia, para que nuestro país se convirtiera en un objetivo turístico, y, por qué no, de residencia.

A pesar de las dificultades expresadas, notamos que el financiamiento para mejorar las zonas turísticas se podría concretar, por ejemplo, a través del fondo presupuestal para el financiamiento de los programas y planes de desarrollo (artículo 298, numeral 2, de la Constitución de la República); del Fondo de Fomento del Turismo, afectado, entre otras cosas, para las obras de infraestructura turística y su planificación (artículo 19 del Decreto-Ley N° 14.335, de 23/12/1974, y artículos 26 y 27 de la Ley N°19.253, de 28/08/2014); del Fondo de Inversión Departamental, destinado, entre otras cosas, a asistir a los Gobiernos departamentales, en la mejora de infraestructura (Ley N° 18.565, de 11/09/2009); de las contribuciones adicionales de las utilidades del BROU, para apoyar el financiamiento de obras de infraestructura (artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24/12/2010), y del excedente del Fondo de Estabilización Energética, para el financiamiento de obras de infraestructura aprobadas en instancias presupuestales (artículo 3° de la Ley N° 19.620, de 17/05/2018).

Pensamos que el turismo tiene que ser un protagonista destacado en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en los planes de descentralización, ya que el Ministerio de Turismo forma parte de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, y de la Comisión Sectorial (artículo 230 y disposición especial O de la Constitución de la República, y artículos 48 a 52 de la Ley N° 17.243, de 29/06/2000). Asimismo, el Ministerio de Turismo integra el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, correspondiéndole a este Comité poder declarar las obras públicas, proyectadas por cualquier órgano del Estado, de interés nacional y urgente ejecución (artículos 75, 76 y 77 de la Ley N° 18.308, de 18/06/2008); Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, cuyo espíritu no compartimos, tal como ya lo hemos expresado en Montevideo: Una nueva oportunidad para la libertad (Correo de los Viernes, edición N° 821, de 14/08/2020). Un interesante antecedente para la planificación turística es el Decreto del Poder Ejecutivo N° 428/969, de 02/09/1969, que, entre otras cosas, declaraba "de interés nacional, otorgándole el máximo apoyo dentro de los planes inmediatos del Gobierno, al desarrollo del turismo hacia el país y a la solución de los problemas a él vinculados".

En oportunidad de "defender con honor, con orgullo y con tranquilidad de conciencia" el proyecto de reforma constitucional, el Dr. Julio María Sanguinetti, al referirse a la planificación, decía: "(...) El desarrollo de la Administración ha hecho que hoy la presencia del Estado llegue hasta muchas actividades en las cuales antes no se hacía presente y ha traído, como consecuencia, el desafío constante de una técnica y de una ciencia que avanzan, planteándonos, a los liberales, la obligación de hacer frente al reto de los regímenes totalitarios que hablan sólo en nombre de la eficacia y que tienen, para llevarla a cabo, en sus manos, el poder absoluto. A ellos nos debemos enfrentar con métodos de igual o superior eficacia, manteniendo la dignidad individual, que es el único propósito, la esencia misma y la filosofía fundamental de esta Constitución, como lo fue de la primera en 1830 y de toda la evolución civilista de nuestro país (...)" (Asamblea General, 253ª Sesión Extraordinaria, de 18 de agosto de 1966).

También, al hablar de la planificación y la libertad, recordamos de Karl Popper, en su inolvidable libro La sociedad abierta y sus enemigos, el siguiente pasaje: "el intervencionismo es en extremo peligroso. Esto no constituye, sin embargo, un argumento decisivo en su contra, pues el poder del estado, pese a su peligrosidad sigue siendo un mal necesario. Pero debe servir como advertencia de que si descuidamos por un momento nuestra vigilancia y no fortalecemos nuestras instituciones democráticas, dándole, en cambio, cada vez más poder al estado mediante la ‘planificación' intervencionista, podrá sucedernos que perdamos nuestra libertad. Y si se pierde la libertad, se pierde todo, incluyendo la ‘planificación'. (...) Si planificamos demasiado, si le damos demasiado poder al estado, entonces perdemos la libertad y ése será el fin de nuestra planificación. (...) La intervención del estado debe limitarse a lo que es realmente necesario para la protección de la libertad".

Con relación a la planificación turística frenteamplista, el Plan Nacional de Turismo Sostenible 2009-2020 terminó siendo en los hechos un instrumento demagógico. En uno de sus pasajes, el documento dice que la realización de este "ha sido el resultado de la participación de los actores involucrados a lo largo de todas las etapas del diseño del Plan", y al llegar al "comentario final" del documento, se expresa: "Luego de aprobado el Plan, (...), muchos de los actores se han planteado, ¿y ahora qué?", con lo que queda una vez más en evidencia parte de su trampa ideológica.

Impulso a la iniciativa privada y al turismo residencial

A través de la historia se han aprobado infinidad de normas, además de las citadas en nuestro artículo anterior, para promover el empleo y la generación de infraestructura, en general, y para el desarrollo del turismo, en particular.

Las normas de alcance general, entre otras, son: el Decreto-Ley N° 15.637, de 28/09/1984, que otorga concesiones para la construcción, conservación y explotación de obras públicas nacionales o departamentales; la Ley N° 15.921, de 17/12/1987, que promueve y desarrolla las zonas francas, y otorga exenciones tributarias y beneficios fiscales; la Ley N° 16.906, de 07/01/1998, que promueve y protege las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional, y otorga beneficios fiscales, y el Decreto del Poder Ejecutivo N° 138/2020, de 29/04/2020, que otorga beneficios fiscales a las actividades de construcción para la venta o el arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas, y las urbanizaciones de iniciativa privada correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

Y las particulares para el turismo, entre otras, son: el Decreto-Ley N° 14.178, de 28/03/1974, por el artículo 4° (literales E y F), promueve el mejoramiento y la ampliación de la infraestructura turística nacional, y el desarrollo de las actividades de servicios para el crecimiento turístico, y aplica diversas medidas de asistencia crediticia directa y franquicias fiscales; el Decreto-Ley N° 14.335, por los artículos 20 y 30, permite al Estado la explotación de casinos y salas de juego mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a particulares, y autoriza al Poder Ejecutivo para declarar de interés nacional las actividades del sector turístico y otorgar beneficios promocionales; el Decreto-Ley N° 15.206, de 03/11/1981, que establece la afectación al Estado de bienes inmuebles para instalar hoteles de categoría internacional "cinco estrellas", y la extensión de la facultad al Poder Ejecutivo para la explotación directa de casinos y salas de juego o el otorgamiento de concesiones; el Decreto-Ley N° 15.659, de 29/10/1984, que autoriza la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (Tax Free Shops); el Decreto del Poder Ejecutivo N° 175/003, de 07/05/2003, que establece los procedimientos y los beneficios fiscales aplicados a proyectos turísticos, hoteles, aparthoteles, hosterías, moteles y estancias turísticas, y la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, por el artículo 348, aplica a los puertos deportivos las disposiciones de la Ley N° 16.246, de 08/04/1992.

Todo esto sumado al otorgamiento de mayores exoneraciones para instalaciones o ampliaciones de emprendimientos en el interior del país, por lo dispuesto en el artículo 298, numeral 3, de la Constitución, el artículo 16 de la Ley N° 16.906 y el artículo 47 de la Ley N° 17.243.

Pensamos que a través de la mejora y adecuación de esta normativa y su correspondiente reglamentación, y de la derogación del IRPF -por ser un impuesto, que, como bien decía el economista Isaac Alfie, "no fomenta la eficiencia económica, porque castiga fuertemente el ahorro y el éxito; es más, castiga el esfuerzo y compromete el consumo (...) es, en definitiva, un impuesto al trabajo (Cámara de Senadores, 57ª Sesión Extraordinaria, de 12 de diciembre de 2006)-, sería conveniente definir un marco estable de beneficios, exoneraciones y exclusiones tributarias, nacionales y departamentales, para las zonas turísticas declaradas de interés nacional, que involucrara todo tipo de bienes y actividades, incluido el turismo residencial. Este último comprende a todas las personas que en dichas zonas turísticas tienen sus residencias permanentes o temporarias, porque han sido, en todas las épocas, las principales protagonistas en el desarrollo del sector turístico. Un marco de estímulo con beneficios tributarios implementado con osadía, para promover las oportunidades, el desarrollo y el bienestar general, independientemente de las medidas tomadas por la pandemia, o las que involucren, por ejemplo, a los operadores o prestadores de servicios turísticos y a los turistas en la exoneración del IRAE, en la exoneración, reducción o devolución del IVA, etc.

En definitiva, las zonas turísticas de interés nacional deberían ser jurisdicciones que se beneficiaran con un régimen especial de baja tributación, y, por lo tanto, incorporarse al Título 3 del Texto Ordenado 1996 como "Capítulo 33.- Zonas turísticas de interés nacional".

Hacia una impostergable revalorización turística

Por todo lo anteriormente expresado, coincidimos con lo planteado por el Ministerio de Turismo en los lineamientos políticos del proyecto del Presupuesto Nacional 2020-2024, en cuanto a que para poder "gestionar y diversificar la oferta turística", y para "posicionar la actividad turística en Uruguay como motor de desarrollo productivo" habría que "planificar y desarrollar la oferta turística madura, emergente e innovadora, gestionando los distintos productos y fomentando la construcción de infraestructura con perfil turístico", así como "fortalecer el marco necesario para la atracción de inversiones mediante la mejora en la normativa".

Finalmente, parece oportuno recordar, por su vigencia, las palabras del presidente Jorge Batlle: "(...) Uruguay, como todas las naciones desarrolladas del mundo, se ha transformado en un país de servicios y estos ocupan un porcentaje cada día mayor de la mano de obra ofrecida. El sector más importante es el turístico. Tampoco allí hay más clientes cautivos. Ya sea por diferencias cambiarias o por otras razones, competimos con el mundo entero. Nuestro turismo sigue siendo básicamente regional y es hora de que, con imaginación y creatividad, mostremos al mundo las muchas cosas que el Uruguay ofrece. (...)" (Discurso de asunción a la Presidencia de la República, 1° de marzo de 2000).