Uruguay debe solicitar un "waiver" y no la flexibilidad de la Decisión 32/00

Por Alvaro Valverde Urrutia

La flexibilidad que el gobierno persigue con relación a la Decisión 32/00 del Mercosur, para solicitar a los demás socios salir del corset como una especie de permiso o apartarse de dicha Decisión para establecer negociaciones con terceros países, carecería de sustento jurídico dentro del ordenamiento jurídico del esquema. La flexibilidad aparece como una "entelequia" dentro del Tratado de Asunción.

Para ello, nosotros proponemos que se adopte por el mismo Grupo Mercado Común otra Decisión, es decir, un acto jurídico de igual valor jerárquico, que establezca una excepción temporal a esa Decisión en cuestión. La que hemos denominado "WAIVER", de carácter genérico y no particular.

En consecuencia, el gobierno debería proponer como iniciativa a los socios del Mercosur, en la próxima reunión de cancilleres el 26 de abril, que dicho órgano dicte una norma de excepción a la Dec. 32/00, de carácter temporal, que habilite la negociación entre algún o algunos socios con terceros países, pero no la flexibilidad a esa Decisión. Es decir, que se dicte un nuevo acto jurídico, que sin derogar a la citada Decisión, se incorpore al ordenamiento jurídico del Mercosur en respuesta al entorno y circunstancias económico-comerciales que inducen a negociar con países de fuera de la región.

No es el momento de considerar si dicha Decisión carece de valor jurídico, ya que nunca fue incorporada a los ordenamientos jurídicos, no es un punto a traer hoy al caso en cuestión.

La Decisión 32/00 no amerita ninguna flexibilidad para su interpretación, ya que la redacción y el espíritu de la misma resulta clara, precisa e inequívoca cuando expresa "negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias". Dicha redacción no habilita a ningún análisis interpretativo. Por consiguiente, la flexibilidad no tendría consistencia jurídica.

Al mismo tiempo, es claro que la flexibilidad no es uno de los principios rectores del Tratado de Asunción, ya que el art. 2 del mismo señala que "El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes".

Por ello, se requiere adoptar otra Decisión, es decir, un acto jurídico de igual valor jerárquico, que establezca una "excepción temporal" a la Decisión en cuestión. La que hemos denominado "waiver", de carácter genérico y no particular. También, se deberán establecer las condiciones y características para solicitar el mismo, el ámbito de aplicación, los procedimientos y plazos que se deberán cumplir.

Por consiguiente, nuestra propuesta consiste en la "suspensión temporal" de las obligaciones establecidas en la citada Decisión, con base al reconocimiento de las asimetrías existentes dentro del esquema y a obtener un tratamiento diferencial más favorable, que posibilite a cualquier socio iniciar negociaciones bilaterales con terceros países. Se podría en ciertos casos establecer contrapartidas.

Estimamos que el gobierno uruguayo para este tipo de iniciativa tiene a su favor lo vulnerado que ha sido el Mercosur en sus normas y como ha sido desvirtuado el AEC, así como la falta de una política comercial común.

La perforación a la que se ha visto el AEC del Mercosur, permitiría, a prima facie, sostener que los márgenes de preferencias acordados no se erosionarían mayormente con la adopción de un "waiver", ya que no se daría necesariamente para la mayoría de los casos un trato más favorable, por la celebración de acuerdos con terceros países.

El argumento principal con que hacemos este planteo es que en todos estos años de funcionamiento, el Mercosur no logró consensuar una política comercial común, ni dio a luz los presupuestos necesarios para lograr conformar una unión aduanera que pudiera dar los elementos necesarios para la negociación en conjunto, basamento fundamental de la Dec. 32/00.

El nudo gordiano para Uruguay se centra en su necesidad de proyectarse al mundo, vía acuerdo comerciales, pero tiene el corsé de la citada Decisión, que responde a una etapa distinta del proceso de integración en lo político y comercial que corresponde a fines de la década de los noventa, diametralmente distinta a la realidad actual.

Dicha Dec. 32/00 fue más bien de naturaleza política para no perforar el AEC, pero desde hace varios años dicho arancel esta perforado y prevalecen los aranceles nacionales

Cabe destacar que fuimos primeros en plantear, a principios de los años 2000, la solución técnica-jurídica de presentar un "waiver", buscando la excepción en el Mercosur, no exclusivamente para atender el caso de Uruguay, sino para aprobar una norma de alcance general y temporal, para que el Mercosur pudiera habilitar a los países que lo deseaban a suscribir acuerdos con terceros países.

Basta hacer un decálogo de todas las inobservancias y violaciones que el Tratado de Asunción y su normativa conexa ha sufrido durante los últimos años, como para que ahora se le quiera aplicar a Uruguay todo el rigor jurídico de la Dec.32/00, cuando el Mercosur no es capaz de avanzar en la apertura comercial hacia nuevos mercados y competir en condiciones de igualdad a través de acuerdos comerciales; así como evitar el pago de altas sumas de derechos aduaneros.

El tema principal es doble conseguir la autorización del "waiver" a la citada Decisión, para suscribir acuerdos con otros países por fuera del Mercosur y, al mismo tiempo, seguir permaneciendo como miembro pleno del esquema.

El gobierno pareciera que en su propuesta de presentación a los demás socios para la mencionada reunión de cancilleres tomaría como base de fórmula tres experiencias de negociaciones con Corea del Sur, Israel y México, para despejar el brete de la Dec. 32/00, que impide a Uruguay moverse. También, plantearían el formato de negociar a diferentes velocidades.

Es interesante destacar aquí que, en el caso del TLC entre Uruguay y México no sería de recibo como una excepción a la Dec. 32/00. Durante la Cumbre del Mercosur en julio de 2002, se firmó un acuerdo marco entre el Mercosur y México, con el objeto de avanzar en una zona de libre comercio entre ambas partes. Dicho acuerdo se protocolizó en la ALADI, a través del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 54.

El Art. 2 del ACE 54, establece que forman parte del mismo los acuerdos celebrados o que se celebren por México con cada uno de los Estados del Mercosur en el marco del presente acuerdo y del Tratado de la Aladi.

Con base en ese acuerdo marco (ACE 54), Uruguay y México suscriben en el año 2003 el ACE N° 60. La concreción de este acuerdo representó la primera etapa del objetivo de establecer un área de libre comercio entre Mercosur y México.

En consecuencia, la significación de la relación generada entre ambos países se enmarca dentro de la estructura jurídica vigente del Mercosur (ACE 54) y no por fuera de la misma. Esto es, no hubo una habilitación especial del Mercosur para que Uruguay pudiera suscribir dicho acuerdo, sino que el mismo se inscribió en el citado acuerdo marco del año 2002.

Por tal motivo, Uruguay, se convirtió en el primer país del MERCOSUR en suscribir un acuerdo de libre comercio con México, para avanzar en el pretendido libre comercio entre el Mercosur y el país azteca. Si los demás socios no han suscrito hasta el presente un TLC con México es resorte de cada miembro.

Para el logro del mencionado "waiver" que proponemos para la propuesta uruguaya en el Mercosur -como vía importante para superar las asimetrías- y zafar del corset, resulta necesario que el gobierno tenga presente que la flexibilización no es tal, que no es un principio del Tratado y no se la debe emparentar con la Dec. 32/00.

En nuestra opinión, la solución más viable es lograr que se adopte un acto jurídico de igual valor jerárquico, que establezca una excepción temporal a esa Decisión en cuestión.




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