Siempre se grava a la clase media

Por Elena Grauert

No hay una efectiva política de vivienda. Todo se diseña para castigar a la clase media, incentivando a capitales importantes a incrementar el mercado de alquileres.

La forma de recaudación tributaria para que sea eficiente, requiere gravar la franja donde se encuentra la mayor cantidad de gente. Así el IRPF, grava básicamente a la clase medie en forma fuerte , siendo la recaudación de los extremos irrelevante. Por tanto, no es cierto —como se ha dicho muchas veces— que el actual diseño de IRPF tenga un efecto redistributivo, sino que simplemente es un impuesto a los sueldos o ingresos de la clase media.

Lo mismo sucede con los impuestos que gravan al capital. Cuando las personas compran y venden inmuebles, deben abonar el Impuesto a Trasmisiones Patrimoniales (ITP) —que se abona tanto al comprar como al vender—, así como el IRPF en venta de inmueble, un 12% que se abona sobre la diferencia entre precio de adquisición y precio de venta.

Es así que en una vivienda promedio de un barrio de Montevideo, el precio oscila entre U$S 100.000 y U$S 150.000; y si tiene deuda con un banco, a ese precio se le suma ésta, pasando a valer en el orden de los U$S 200.000 o U$S 250.000. Por otra parte, si bien el gobierno decía y repetía que si vendían y compraban la vivienda propia no quedaría gravada, lo cierto es que para poder exonerarse del IRPF la ley exige que el precio de venta no supere las 1.200.000 UI (U$S 152.000), aproximadamente, por tanto la clase media, que accede a viviendas con hipoteca normalmente, queda fuera de tal exoneración, dado que se suma precio más gravamen hipotecario, que casi siempre sobrepasa el límite admitido por la norma.

Esto hace, que sea sumamente gravoso la transacción, dado que quien vende paga doble ITP y además IRPF. Dado que la DGI toma como precio todo, o sea, la deuda  hipotecaria más lo que la persona percibe efectivamente, el tributo termina siendo muchas veces el 10% del valor de lo que se percibe efectivamente; por ejemplo, si vende en U$S 100.000, paga U$S 10.000. Si a ello agregamos que cuando  va a comprar también paga ITP, tasas y honorarios, que más o menos son un 10% del precio de compra, y ninguna de estas erogaciones se pueden descontar del impuesto, hace que  efectivamente haya una pérdida importante entre la compra y venta de cualquier inmueble.

En caso que se haya adquirido el inmueble con anterioridad a la creación del IRPF (1º de julio de 2007), se paga un ficto del 1,8% aproximadamente, lo cual en una venta de U$S 100.000, es un dinero importante, pero que de alguna forma va en consonancia con los que se cobra en la región (U$S 1.800).

Ahora bien, si se vende por lo que se denomina “criterio real”, que se aplica a todos los inmuebles que se compraron con posterioridad a dicha fecha, el vendedor depende de cómo lo adquirió, entra en un tembladeral dado que  puede llegar a perder el 10% del precio de venta o más, como sucede en los casos de adjudicación de las cooperativas de ayuda mutua, que la DGI en un criterio arbitrario toma como si el adquirente o vendedor no hubiera aportado nada, lo cual, en una compraventa en donde el precio es de U$S 132.000 más banco, la parte vendedora termina pagando U$S 21.000, prácticamente el 16% del precio, lo cual es expropiatorio.

Toda esta complicada maraña de impuestos hace que las personas no sepan efectivamente qué es finalmente lo que van a percibir al momento de vender, dado que el fisco no aplica un criterio de justicia tributaria sino recaudatorio y por tanto se grava a diestra y siniestra, violando la norma que crea impuestos, que es en todo caso gravar la renta entre precio de compra y venta efectivamente y nunca sobre lo que no se percibe. Pero evidentemente al Ministerio de Economía no es un tema que le preocupe y sigue promoviendo normas, llamándolas “de vivienda social”, que lo único que hacen es en todo caso promover la construcción de edificios para las personas que tienen más capital a efectos de arrendar apartamentos, y a estos sí se los exonera de impuestos.

La voracidad fiscal de los últimos tiempos y el objetivo de generar empleo mediante la construcción (lo cual es importante pero no hace a una política de vivienda), es de incentivo a las empresas constructoras y a las personas que puedan comprar sin necesidad de solicitar crédito  a cambio de una renta de alquiler o inmobiliaria, que es otro tipo de política pero no está dirigido a generar viviendas para las persona de ingresos medio o de menores recursos.

Es evidente que la carga tributaria, aleja a las personas de la posibilidad de comprar vivienda, a lo cual se suma que los costos y exigencias de acceso al crédito (tasas, impuesto, seguros). Es evidente que hay una clara política de incentivar el mercado de alquileres o renta, beneficiando a quienes tiene más capital y desmotivando el acceso a la primer vivienda, con inexistentes planes de viviendas sociales.



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