Registro "No llame"

Por Ruth Furtenbach

El artículo Nº 152 del Proyecto de ley de Rendición de Cuentas, crea el Registro denominado "No llame", en respuesta a los requerimientos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, quienes muchas veces ven vulnerados sus derechos por el uso abusivo de sus datos personales por parte de empresas que ofrecen productos y servicios.

Con esta propuesta se busca que los titulares de servicios de telecomunicaciones puedan expresar su intención de ser incluidos en una lista para no ser contactados por compañías que tanto publiciten como oferten, vendan o regalen productos o servicios, sin su consentimiento.

Concretamente, se expresa que el objeto de este registro es "proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto", en los casos antes señalados.

Se establece en el segundo inciso del art. 152 que: "Podrá inscribirse en el registro toda persona física o jurídica, consumidor o usuario de un servicio de telecomunicaciones, en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios".

Se prevé expresamente que estas empresas no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No Llame", las cuales deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el registro a efectos de no incurrir en conductas que fueron prohibidas por los usuarios.

Aunque "quedan exceptuadas las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo; así como las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por usuarios o consumidores del servicio de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional ‘No Llame'".

Allí también se establece que el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades podrá realizar la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la URSEC, quien podrá aplicar las sanciones que entienda pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 89 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001. La URSEC, en ejercicio de sus competencias legales, podrá entonces controlar y, en caso de corresponder, sancionar.

Puede ser que la simple idea de la creación de un registro nos lleve a pensar en los registros públicos que ya conocemos, los cuales nos conducen inevitablemente a la idea de rigidez y lentitud, por las formalidades que imponen para llevar a cabo una tarea que suele involucrar una excesiva burocracia.

No obstante, esta propuesta se plantea en el marco de una serie de políticas que lleva a cabo el gobierno a través de la URSEC, donde se destaca la importancia que en estos tiempos tiene el avance de la tecnología, siendo fundamental comprender que "la transformación digital" impacta en todos los ámbitos, y particularmente en lo que a derechos se refiere, creándose una gran necesidad de proteger lo que se conocen como "derechos digitales".

Motivo por el cual, es de esperar que, a través de la reglamentación respectiva, se prevean procedimientos ágiles mediante los cuales se logre el cometido.

La norma comentada establece que el registro se creará en el "ámbito de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)", y que la "la baja de dicho Registro, sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos".



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