Proceso penal y expectativa pública

En el curso de las conversaciones sobre seguridad pública convocada por el Presidente de la República se decidió, en buena hora, poner en marcha el nuevo Código de Procedimiento Penal que viene arrastrándose desde la segunda presidencia del Dr. Sanguinetti. Bueno es recordar que durante la primera se aprobó el nuevo Código General del Proceso, que fue un avance pionero en la materia civil y que ha producido importantes mejorías.

El nuevo código se aplicará de una vez a partir del año que viene y, fundamentalmente, producirá un cambio en la investigación judicial (que la hará el Fiscal y no el Juez), el proceso se concentrará en audiencias públicas y con procedimientos abreviados. De este modo se piensa que se logrará que las sentencias sobrevengan en un plazo mucho más breve, superando la situación actual, en que los procesados son encarcelados por una prisión preventiva que se estira indefinidamente y, sin condena, termina siendo un instrumento de tortura psicológica para la persona detenida, que vive años en la incertidumbre. La prisión preventiva, por otra parte, equivale —desde el punto de vista público— a una condena, pues cuando llega la sentencia definitiva, el asunto perdió vigencia periodística y casi nadie se entera del pronunciamiento final.

Se trata, entonces, de un procedimiento que mejorará las garantías y por lo tanto, será un avance en la práctica de los derechos humanos constitutivos de nuestro sistema.

Hay que advertir, sin embargo, que no debe pensarse que esta bienvenida reforma legal será un avance en la persecución del crimen. Este combate se libra en otros escenarios, sociales y policiales. Tener un mejor juicio le hace bien a la sociedad, pero es más o menos irrelevante para la disminución de la criminalidad. Envuelto en el contexto de un diálogo político en que el gobierno, hábilmente, ha ido mellando a la oposición, se está montando un equívoco.

La expectativa pública hoy está, entonces, desviada. Y esto es peligroso si se piensa, además, en dos circunstancias muy importantes. La primera es que habrá menos gente encarcelada, porque —salvo excepciones— el acusado esperará su sentencia en libertad, lo que no será muy bien recibido por una opinión pública hoy en estado de alarma pública. Por supuesto, sigue existiendo la prisión preventiva, en función de variadas circunstancias (peligro de fuga, etc.), pero el procedimiento apunta a que esto sea lo excepcional, como ocurre en los EE.UU y lo vemos con frecuencia en las películas. Lo segunda cuestión es que el artículo 295 del nuevo Código supone la posibilidad de la libertad condicional cuando el acusado no estuviera preso al momento de la sentencia, lo que de algún modo hacer caer el andamiaje propuesto. Esta libertad tenía todo su sentido en el régimen actual, en que normalmente el procesado estaba preso preventivamente y la condicional era un recurso que moderaba el sistema. Ahora simplemente lo hacer caer, pues ese acusado que está libre, al ser condenado tampoco va a prisión si se le abre este camino.

Sería importante que se reviera esta situación.

Paralelamente, el Fiscal de Corte está promoviendo una ley que reestructura el Ministerio Público. Esto es fundamental en el momento en que, por el comentado código, el fiscal pasa a ser fundamentalísimo. Ya no es el que analiza la prueba aportada por el juez y acusa o no acusa; ahora es el que conduce la investigación, el que lleva el juicio hasta llevárselo a un juez que solo sentencia. Y bien: la propuesta es una estructura piramidal, que rebaja los fiscales a meros funcionarios (hasta quitándole la condición histórica de “magistrado”) y pretende subordinarlos a esa especie de poderoso Ministro de Justicia que pasa a ser el hoy Fiscal de Corte. Esto es realmente relevante y de ahí que la Asociación de Fiscales esté cuestionando el proyecto.

No estamos ante temas técnicos. Por el contrario, se trata de asuntos relevantes en el equilibrio de los poderes. La independencia técnica de los fiscales es algo fundamental para alcanzar una justicia independiente. Esta condición debe exaltarse y no disminuirse. Sobre todo cuando el nuevo procedimiento le dará al Fiscal un rol que hoy desempeña el Juez.



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