Nada nuevo bajo el sol: la Unión Europea y el oprobio de sus listas

Por Jonás Bergstein

En su prólogo a los Estudios de Derecho Tributario Internacional, Don Ramón Valdés Costa escribía: “La OCDE ha cumplido, sin duda alguna, una labor de grandes repercusiones en el Derecho Tributario Internacional (…). Pero es también indudable que sus soluciones responden fundamentalmente a los intereses de los países desarrollados. Se explica pues que muchas de ellas merezcan serias reservas (…) Esas soluciones chocan frontalmente con las de los países latinoamericanos, que cuentan con una larga y peculiar tradición (…) La reciente labor de la OCDE se caracteriza por la firmeza -por no decir intransigencia- en lo que respecta a mantener las soluciones resistidas por los países latinoamericanos”.

Estas palabras fueron escritas hace más de 50 años. Con algunas variantes (que no hacen al punto), bien podrían haber sido escritas ayer o incluso hoy, pues su vigencia se mantiene intacta.

Estas reflexiones vienen a cuento de la decisión del Consejo de la Unión Europea del pasado 5 de octubre, que volvió a incluir a nuestro país en una de las innumerables listas que desde el Olimpo se vienen estableciendo hace ya varios años.

Veamos un poco más de qué trata este asunto. En el año 2017, el mencionado Consejo inició la práctica de revisar, dos veces al año, su lista de “jurisdicciones no cooperantes” a nivel tributario, esto es, la lista de países cuya legislación tributaria no se ajusta cabalmente a los lineamientos que el propio Consejo imparte. Su objetivo declarado es promover la llamada buena gobernanza global en materia de tributación, (como se dice en inglés: whateverthatmeans) e informar a los Estados de la Unión Europea la nómina de jurisdicciones (no europeas) que incurren en las llamadas conductas impositivas abusivas. ¿Para qué? Para instar a los países miembros de la Unión, a aplicar medidas defensivas -contra las naciones no cooperantes (o sea: ¡las díscolas desobedientes!)- para proteger sus fuentes de recaudación y combatir el fraude, la evasión y el abuso fiscal. Las medidas defensivas son diversas: prohibición de las empresas de la Unión de deducir como gastos los pagos efectuados a esta clase de jurisdicciones (pagos que en otras circunstancias serían deducibles); la obligación de aquellas empresas de considerar como resultado gravado las rentas obtenidas en tales jurisdicciones; y un largo etcétera.

Según se expresa en el propio sitio de la Unión, el objetivo no es “avergonzar” a los países incluidos en esas listas, sino estimularlos a efectos de que adopten cambios positivos en su legislación y en su práctica tributaria (Cola de paja, como le dicen en criollo). Aquellas jurisdicciones que no cumplan con la totalidad de los standards tributarios internacionales, pero que -siguiendo las orientaciones de la Unión- se comprometan a reformar sus sistemas, son incluidos en un documento de avance -un anexo- que registra los progresos de esas jurisdicciones en la materia (state of playdocument). Una vez que las jurisdicciones en cuestión hayan cumplido la totalidad de los compromisos, serían removidos del anexo, siempre según las expresiones de la propia Unión Europea. Es éste el anexo en el cual Uruguay ha sido incluido el 5 de Octubre, junto a Costa Rica, Hong Kong, Malasia, y Qatar.

Considerando que el país ha aprobado una serie de reformas impositivas radicales a partir del 2006 -por citar algunos: impuesto a la renta de las personas físicas, impuesto a la renta de los no residentes, precios de transferencia, tratados de intercambio de información tributaria, intercambio automático de información, perforación al régimen de zona franca-, con buenos fundamentos el lector podría indagar cuáles son esos standards tributarios internacionales a los que nuestro país no estaría dando cumplimiento. La decisión del 5 de Octubre -no disponible en idioma español al día de hoy en el sitio de la Unión (30 Noviembre)- despeja todo margen de duda: “las siguientes jurisdicciones que se comprometieron a enmendar o a dejar sin efecto sus nocivos regímenes tributarios de exención sobre la renta de fuente extranjera: (…) Uruguay”.

Quiere decir que las múltiples excepciones que Uruguay ha introducido al principio de la fuente nacional durante los últimos15 años-nada menores según se vio- para la Unión son ahora insuficientes. Desafortunadamente, el documento -redactado en un lenguaje críptico, sibilinoal decir de Valdés- no explicita las razones. Pero dado que ya al día de hoy el sistema uruguayo grava mediante el IRPF tanto las rentas financieras de fuente extranjera como las del trabajo (cuando éste se ejecuta en favor de contribuyentes de impuestos en el país), no queda mucho espacio para la especulación. La Unión Europea va por el todo: es decir, que las personas físicas tributen sobre la totalidad de sus rentas de fuente extranjera (cualquiera sea su naturaleza), y que también las personas jurídicas comiencen a tributar sobre sus rendimientos en el exterior (hasta ahora mayormente excluidos de tributación en el Uruguay).

Colocado el tema en su contexto, es hora de hacer los eufemismos a un lado y hablar con claridad, para que todo el mundo lo entienda de una buena vez. Para decirlo en blanco sobre negro, la Unión Europea nos exige -lisa y llanamente- que abandonemos el criterio de la fuente nacional como pilar del sistema tributario uruguayo.

Tratemos de explicar qué significa todo esto. Históricamente, Uruguay ha postulado y adoptado el criterio de la fuente nacional: en Uruguay (como norma general, y con las perforaciones arriba aludidas),sólo se gravan las ganancias o rentas que nacen en Uruguay; no se gravan ni se han gravado las rentas de fuente extranjera (es decir: las que un residente en Uruguay, persona física o jurídica, obtiene en el exterior). Este sistema, de larguísimo arraigo en la cultura jurídico-tributaria del país -se remonta por lo menos a los tiempos del Impuesto a las Ganancias Elevadas (para ser más exactos: al Art. 5 de la Ley No. 10.597, de 1944)-, choca frontalmente -como decía Valdés-, con los criterios que promueve la Unión Europea: ésta nos exige que gravemoslas rentas de nuestros residentes dondequiera sea que ellas se generan.

Planteada la cuestión en esos justos términos, cabe indagar acerca de los fundamentos, jurídicos y éticos, de las exigencias crecientes de la OCDE en relación a países como el nuestro.

Va a ser una faena estéril: porque esos fundamentos no existen: en el plano jurídico, mal pueden existir toda vez que Uruguay no es miembro ni de la Unión Europea ni de la OCDE. Y en el plano ético, se trata, simplemente, de la ley de la selva, o sea, la ley del más fuerte. De muestra basta un botón: las dos principales potencias económicas del mundo actual, Estados Unidos y China, ni siquiera figuran entre los 92 países que son objeto de monitoreo y evaluación permanente. (Si se nos permite un símil: es como organizar un campeonato de fútbol sin que participen Peñarol y Nacional).

El gran tema es dónde y cómo termina todo esto. En su momento la embestida arremetió contra las llamadas SAFIs (¿alguien se acuerda de ellas?), para luego seguir con el intercambio de información tributaria, y más recientemente con la tributación del software. Como escribiera mi Padre hace más de 12 años, qué seguridad tenemos que luego no se nos habrá de exigir la eliminación de los incentivos o preferencias a la inversión, o el cierre de las zonas francas o la derogación del régimen de promoción de la forestación o el software (…) (Nahum Bergstein, ¿Paraíso o Infierno? La República, 16 Abril 2009).

Las vías de acción son múltiplesy con seguridad varias de ellas ya han de estar en curso hace rato: la diplomacia persistente y silenciosa; la acción mancomunada con otras naciones (no somos los únicos que estamos en esta situación); el respaldo diplomático de Estados Unidos (bastante más rezagado que Uruguay en aspectos varios que hacen a estos temas); el involucramiento de organizaciones civiles especializadas en aras de sumar al sector privado en la defensa de nuestro régimen; la participación de juristas internacionales que se expidan sobre la responsabilidad legal de la Unión (Cuesta creer que se pueda ocasionar un daño a un Estado que actúa dentro de los confines de la ley internacional -todos sabemos ya del efecto estigmatizante de este tipo de iniciativas- sin ningún tipo de consecuencias legales).

En cualquier caso, creemos que esta iniciativa de la Unión Europea dice mucho más del victimario (Europa) que de nosotros. No son pocos los especialistas que ya desde hace tiempo nos hablan del fin del Viejo Continente que ha renegado de sus raíces éticas más profundas (la civilización judeo-cristiana). A juicio de quien esto escribe, medidas como las que comentamos es improbable que puedan llevar a Europa a buen puerto; bien por el contrario, son precisamente una expresión más de los males que la aquejan.



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