Mordaza con el medio ambiente

Por Elena Grauert

Mientras Bonomi es el faro de todas las críticas y continua la inseguridad liderando el centro de los informativos y las redes, los uruguayos no percibimos que hay otros temas que hacen al futuro vital del país.

En un informe del experto Eduardo Gudynas publicado en el Semanario Voces, titulado "Encadenando el desmantelamiento ambiental ", se describe con claridad cómo la inversión de UPM entre otras, significa exoneraciones tributarias importantísimas, mientras año tras año, por la vía tributaria o por la vía parafiscal, se han aumentado tributos y precios de los servicios públicos, por los que los ciudadanos de este país cada vez pagamos más aunque hay una pérdida en la calidad de los mismos, sea seguridad, educación, transporte, luz eléctrica, lo cual es cada vez más visible.  

Además, ahora estamos presenciando la falta de control o desviación de poder en las áreas que refieren al cuidado de los bienes públicos, como el medio ambiente, que es imperceptible en el corto plazo, pero que muchas veces genera daños irreparables a la salud y a la economía a largo plazo.

Según el Semanario Voces, en el proyecto de reglamentación de la ley de riego, se establecería que las obras de infraestructura y desarrollo podrán estar sujetas a la evaluación de impacto ambiental, pero esto no será un requisito que impida la aprobación del proyecto. Con lo cual, el Estado se obligaría a aceptar cualquier cosa que viole las normas de cuidado del medio ambiente, a priori, lo cual es una aberración jurídica, de clara peligrosidad.

La normativa vigente en materia de medio ambiente, impone a las empresas que por su actividad puedan generar impacto ambiental nocivo, el deber de prevenir y minimizar dichos efectos, imponiéndole estudios de impacto ambiental, de los cuales se desprenden obligaciones que las empresas deben cumplir para funcionar. Dichos estudios se realizan a efectos de "identificar, predecir e interpretar, así como prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud y al bienestar humanos y el entorno".

“Por tanto, es potestad de la administración, autorizar o no el proyecto, actividad o inversión que se pretenda realizar, así como sugerir cambios. El art 2 de la ley 16.466 define lo que significa un impacto ambiental negativo y nocivo, como toda alteración, resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen la salud, seguridad o calidad de vida de la población ...así como la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales".

De esa normativa se desprende con claridad que tanto la ley como la Constitución tutelan la protección del medio ambiente, en virtud de ser un derecho humano fundamental, universal, global, relacionado directamente con la protección de la vida; por lo que el proyecto de Decreto que propone el retiro del Estado de la vigilancia ambiental, es absolutamente ilegitimo.

Plantear una norma que otorgue a una empresa la potestad de ignorar las obligaciones que se establezcan por los órganos de contralor, desarticulando la potestad coercitiva del Estado, es un salto hacia la depredación del medio ambiente, lo cual no coincide con las normas de desarrollo sustentable, y responsabilidad social empresarial, con que deben desarrollarse las empresas, lo que no se corresponden con las políticas públicas más avanzadas y universalmente aceptadas de incentivar e imponer dichas conductas. Todo eso constituye un reverendo disparate, inaceptable.

La aprobación de dicho decreto dejaría muy desprotegida a toda la población, porque más allá de las denuncias de prensa, las que pudieran hacer la sociedad civil o los partidos políticos de la oposición, la tardanza en advertir tal situación, hasta que la justicia laude, haría que el daño que pudiera haberse generado, fuera irreversible o de un costo ambiental altísimo, ya que se estarían autorizando a priori obras que no cumplan con la normativa ambiental vigente.

Este proyecto está en consonancia, con otro decreto del MGAP, por el cual se prohíbe dar información sobre los estudios e informes que se hagan sobre la calidad de las aguas, salvo resolución de DINARA.

El llamado “Decreto Mordaza”, numerado 115/2018, reglamenta la ley 19.175, referente a los recursos hidrobiológicos y ecosistemas, establece en el artículo 48 inc. 2, que "todo trabajo de investigación en organismos hidrobiológicos o que implique su extracción u obtención directa o indirecta deberá ser previamente comunicado a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a los efectos de la correspondiente autorización. Los resultados y datos obtenidos en lo que respecta a las competencias de Dirección Nacional de Recursos Acuáticos deberá ser puesto a disposición de este organismo antes de su utilización o divulgación en cualquier medio".

Lo primero que se desprende claramente de dicha prohibición, es que no existe ninguna fundamentación en el acto reglamentario, que justifique una inhibición de un principio o derecho fundamental de la población, sobre la publicidad e información sobre un bien que público como el estado de las aguas. Tampoco se entiende cómo el Poder Ejecutivo se abroga el derecho de autorizar la publicación de los resultados de trabajos científicos y de dónde puede surgir tal desproporcionada y peligrosa potestad.-

Lamentablemente no se puede presumir otra cosa que la intención expresa de manipular la información mediante la concentración de poder, que es el principio inverso al que la Constitución y la ley protegen, dado que el derecho a la información sobre bienes tan vitales como el estado de la calidad de las aguas, no puede quedar reservado a una autoridad, sino que es un derecho individual de todos.- Como dice el Dr.Delpiazzo en su libro Ética y Administración Pública “...la transparencia se asocia a una carga afectiva ligada a la tranquilidad y serenidad...”, lo que evidencia que pretender lo contrario es apartarse de deber ético y jurídico de transparencia, utilizando la opacidad como forma de manipular la realidad al arbitrio del administrador.

De esta forma se blinda el derecho al conocimiento público, violando las ley 18.331 de Acceso a la Información Publica, pero además con una compleja maraña de regulaciones, que ponen en riesgo bienes y derechos de protección superior, se inhiben su cabal cumplimiento mediante meros decretos ilegales e inconstitucionales, que demuestran el debilitamiento del estado de Derecho, incumpliéndose la normativa vigente.

Por lo que la inseguridad, no solo se está dando en el ámbito del delito penal, sino puede devenir además de la intención por parte de la Administración, en un exceso de poder insólito y antijurídico, de ocultar información, violando un derecho humano inalienable de protección de bienes tan esenciales como el agua y el medio ambiente que hacen a la vida misma.



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