La LUC y la regla fiscal

Por Santiago Torres

El borrador de Ley de Urgente Consideración (LUC) elaborado por el gobierno electo y puesto a consideración de la opinión pública —en irreprochable ejercicio de republicanismo—, dando lugar a un saludable y extendido debate, incluye un capítulo dedicado a la denominada “regla fiscal”. Es una buena señal, hacia allí debe caminarse pero con cautela. Peor que una mala norma, es la norma inaplicable, convertida en letra muerta.

¿Qué es la denominada “regla fiscal”? Se trata —hablando mal y pronto— de un imponer un límite jurídico al crecimiento del gasto público, que en general (no necesariamente) se procura que sea contracíclico: en tiempos de “vacas gordas”, ahorrar recursos y en tiempos de “vacas flacas” permitir una mayor expansión del gasto. O sea, se trata de que la “regla” se ajuste al ciclo económico.

En el mundo existen varios tipos de “regla fiscal” (de resultado, de gasto, etc.) y su cristalización jurídica también varía. Hay países que la incorporaron a su Constitución, dándole un blindaje casi perfecto. En otros, se ha implementado por la vía legal, sabiendo que una ley puede ser derogada por otra ley. Por último, esa implementación —independientemente del instrumento jurídico— suele traducirse en una verdadera “institucionalidad fiscal”, que incluye en general algún comité técnico, de forma tal que la aplicación de la regla cuente con el mayor rigor técnico posible y, a un tiempo, la menor flexibilidad posible también.

El anteproyecto de LUC en sus artículos 170° a 176° prevé incorporar a la política de gasto público una regla fiscal. La misma obliga al Poder Ejecutivo a explicitar en la Ley de Presupuesto “los lineamientos de la política fiscal” que aplicará en el quinquenio, los que “incluirán dos elementos: 1) una meta indicativa de resultado fiscal estructural” a efectos alcanzar “la sostenibilidad de las finanzas públicas” y 2) “un tope de incremento anual del gasto real vinculado al crecimiento potencial de la economía”.

Asimismo, se impone una serie de obligaciones a los organismos públicos acerca de cómo ajustar sus balances y cómo presentar sus números. También se prevé la posibilidad de crear un Comité de Expertos y un Consejo Fiscal Asesor, fortaleciendo la “institucionalidad fiscal”, así como también la creación de un Fondo de Estabilización para dirigir hacia allí los ahorros fiscales en tiempos de expansión a efectos de emplearlos en tiempos de contracción.

En la letra todo ello está muy bien. El tema es cómo —en caso de incluirse en el articulado del proyecto definitivo— se irá implementado todo ello. El peso del BPS en la fiscalidad uruguaya es determinante y hay una serie de derechos adquiridos, que tornan extremadamente rígido ese gasto. Y cualquier reforma previsional —cuyo diseño habrá que discutir y empezar a delinearse rápidamente— no tendrá efectos concretos sobre el gasto público en el corto plazo. Esa circunstancia, por ejemplo, no puede desconocerse.

La consultora Fitch Ratings acaba de ratificar la calificación BBB- para la deuda uruguaya, señalando que la perspectiva sigue siendo negativa y advirtiendo que el nuevo gobierno partirá de una posición mucho más débil de la prevista a la luz del pobre desempeño de la administración frenteamplista en materia fiscal.

Ello da cuenta de lo delicado del tema. En tal sentido, la aprobación de la regla fiscal es un paso positivo y brinda una buena señal al mundo. Pero con ello no alcanza. La claves es la implementación en forma seria, con metas efectivamente cumplibles porque peor que no tener una regla fiscal, es tener una inaplicable.




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