Inseguridad: preocuparse menos y ocuparse más

En tres pinceladas, el Fiscal de Corte puso en su lugar al Ministro Bonomi que —para variar— insiste en eludir sus responsabilidades políticas e institucionales buscando culpables fuera de su cartera.

En las últimas semanas, el Ministro Bonomi se mostró “preocupado” por la eventual liberación de 4.000 delincuentes en régimen de “libertad vigilada”. Según él, la Justicia y el Código del Proceso Penal (CPP) son los culpables de esta situación. Hasta aquí, ninguna novedad. El Ministro no ha alterado su modus operandi de los últimos años: deslindarse de toda responsabilidad y encontrar culpables por fuera de su fuerza política.

Ante estas apreciaciones, el Fiscal de Corte Jorge Díaz, desde su cuenta de Facebook, realizó tres aclaraciones que es necesario considerar aquí. En primer lugar, afirmó el Fiscal, “llama la atención la vinculación que se pretende hacer al CPP y a los procesos abreviados. El CPP no estableció nunca la libertad vigilada y el instituto es aplicable a los procesos abreviados y los juicios orales donde ha sido dispuesta sin solicitud fiscal”.

El hecho no es menor. No es la primera vez que el Ministro Bonomi acusa a la Justicia y al CPP de forma antojadiza y sin fundamentos. Primero, para justificar el aumento del delito en el año 2017: “¿Qué cambió en el Uruguay en noviembre de 2017 que pudo haber provocado semejante viraje? […] «el factor noviembre» es la puesta en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal”. Luego, para justificar un caso puntual en San Luis. El problema de la seguridad, argumentaba Bonomi en dicha oportunidad, se debe a “cómo se manejan las penas, tres homicidas en San Luis están sueltos aunque todo San Luis sabe que son ellos".

La segunda aclaración de Díaz deja en evidencia el “error” del Ministro al atribuir al CPP los frutos de una ley que él mismo impulsó: “Llama la atención la preocupación del Ministerio del Interior por la aplicación por parte de los fiscales de una ley que la propia cartera impulsó”. Dos precisiones deben realizarse sobre este punto. La Ley No. 19.446 fue elevada por el Poder Ejecutivo al Parlamento luego de los acuerdos multipartidarios sobre seguridad. En esta, se preveían dos instrumentos. Por un lado, limitar la libertad anticipada para los reincidentes, cuestión que fue acompañada por la oposición. Por otro, se propusieron nuevas formas de libertad para sustituir las penas de prisión —como la “libertad vigilada” —, asunto respaldado por el gobierno y rechazado por la oposición durante la votación de la ley.

Finalmente, es necesario detenerse sobre la tercera y más importante aclaración del Fiscal Díaz: “Advertimos sobre su aplicación en la Comisión de Seguridad de Diputados. Si se la considera inadecuada, corresponde su modificación o derogación, no expresar preocupación por su aplicación”. Bonomi y su fuerza política deben ocuparse más y preocuparse menos. Y por sobre todo, el Sr. Ministro debería entender cuál es su rol, cuál es el del Parlamento y cuál el de la Justicia, un principio básico del Estado de Derecho.



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