El Partido Colorado y los desaparecidos

Aunque hay sectores que se empeñan en acusar al Partido Colorado de dar la espalda a la situación de las personas desaparecidas durante el régimen militar, las acciones que llevaron adelante los gobiernos colorados han sido responsables y eficaces, con avances concretos, como el que significó la Comisión de la Paz. Los gobiernos del Frente Amplio han agitado mucho el tema, pero sin poder obtener mayores resultados.

En su momento, el Poder Ejecutivo de 1985 dispuso, por decreto, que el Consejo del Niño desarrollara todas las tareas a su alcance para contribuir a la búsqueda de los hijos de los uruguayos desaparecidos en la Argentina. Se actuó frente a la Justicia de ese país y se desarrollaron investigaciones que en algunos casos pudieron prosperar.

Posteriormente se instaló en el año 2000, la Comisión de la Paz, que significó el esfuerzo más persistente por reconstruir los acontecimientos. Estuvo integrada por el entonces arzobispo de Montevideo, Nicolás Cotugno, por el profesor José Claudio Williman, por el penalista Gonzalo Fernandez, por el Dr. Carlos Ramela, por al sacerdote Luis Pérez Aguirre y por el dirigente sindical José Pepe D´Elía.

Al culminar sus tareas en 2003, el Poder Ejecutivo convalidó sus actuaciones y publicó un decreto que es oportuno reiterar textualmente:

16/04/03 – SE ACEPTAN CONCLUSIONES DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ

VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República N° 448/2003, de 10 de abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme Final de la Comisión para la Paz;

RESULTANDO: I) que dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de lá Presidencia de la República con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar información, sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones;

II) que la Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios históricos, recibir, y procesar nuevos elementos probatorios y obtener datos, ratificaciones y confirmaciones de fuentes policiales y militares, elevando finalmente su Informe Final cuando consideró que había obtenido respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados -básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridas en nuestro país- y no estaba en condiciones de acceder a más información relevante de la que había recopilado;

III) que en el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que arribó dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones...", sino que "...ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder";

IV) que la Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones verificadas en nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 8.2., numerales 45 y 46):

a. Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de elementos de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir que las veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO N° 3.1 fueron detenidas y en definitiva fallecieron.

b. Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función de que existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.2.

c. Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.3.

d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) denuncias, en función de que no ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en Anexo N° 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.

e. Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente una (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen Capítulo III, literal B.4., numerales 54 y 55.

V) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales C y D;

VI) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de personas detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;

CONSIDERANDO: I) que los criterios metodológicos y de valoración de la prueba. acordados por los integrantes de la Comisión para la Paz, así como los significativos aportes recibidos en el país y en el extranjero, permiten otorgarle máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de ese Cuerpo;

II) que esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan expresamente los propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, con detalles y nuevos elementos, terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, a esta altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y natural de los hechos ocurridos en aquellos años;

III) que debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, serio y responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, ha cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos;

IV) que el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, del 9 de agosto de 2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:


Artículo 1°.- Acéptanse en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto.

Artículo 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General ya la Suprema Corte de Justicia a sus efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-



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