De “renuncias fiscales”

A propósito del debate en torno a la (eventual) prohibición de que las empresas privadas deduzcan de impuestos las donaciones efectuadas a las universidades privadas, se ha estado hablando insistentemente de que las tales deducciones constituyen una “renuncia fiscal”. Y así, alegremente, se da por sentado que ello constituye algo evidente por sí mismo y todo el mundo lo repite, incluso quienes se oponen a modificar el régimen tributario para las donaciones.

Veamos qué se quiere decir con “renuncia fiscal”. De acuerdo a lo que se infiere de las manifestaciones de diversos actores, el Estado estaría sacrificando algo a lo que tiene derecho (recaudar), concediéndole graciosamente a unos privados la posibilidad (apenas eso) de redirigir ese “algo” que el Estado sacrifica hacia destinos que ellos prefieran (eso sí: no cualquier destino sino uno comprendido en el abanico de destinos previamente definido por el propio Estado). Por lo tanto, como el Estado “renuncia” a ese dinero que por derecho le pertenecería, entonces estaría de hecho otorgando un subsidio (una transferencia monetaria) a esos destinos elegidos por los privados.

La filosofía implícita en esa forma de ver las cosas es que el Estado tiene “derecho a todo” pero que, en esos casos referidos, renuncia a disponer de parte de aquello a lo que tiene derecho. Mussolini, que quería “todo en el Estado, todo para el Estado, nada fuera del Estado, nada contra el Estado”, no podría estar más de acuerdo con ese enfoque. A la inversa del marxismo que, como explicara Engels, quiere —o debería querer— mandar el Estado “al museo de antigüedades, junto a la rueca y el hacha de bronce”.

Las “renuncias fiscales” (deducciones y exoneraciones, que son muy diferentes pero a los efectos de esta nota valen igual) no son “regalos”, “concesiones” que el Estado, en su magnanimidad infinita, nos otorga, “sacrificando” su propio derecho; son límites que la sociedad, a través de las leyes, le han impuesto al Estado. “Usted, señor Estado, está facultado a recaudar hasta acá y a partir de acá se le terminó la autorización”. O sea, el enfoque es opuesto al que inspira la expresión “renuncia fiscal”.

Como enseña la vieja tradición liberal, que nuestro sistema jurídico —a pesar de los pesares— aún recoge, el Estado sólo puede hacer aquello para lo que se lo ha facultado expresamente; los particulares, en cambio, pueden hacer todo aquello que no se haya prohibido expresamente. El concepto que encierra la expresión “renuncia fiscal” es el opuesto: el Estado puede hacer todo lo que no se le ha prohibido a texto expreso y los particulares, apenas aquello que se nos autorizó hacer. O sea, el sueño dorado del Duce.

Es importante echar luz sobre expresiones que, a fuerza de emplearlas coloquialmente, con naturalidad, terminan forjando una mentalidad que —entendemos— no sólo es equivocada sino peligrosa porque porta el germen del totalitarismo.



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