¿Atrapado sin salida?

Por Elena Grauert

Se impone adecuar las normas de responsabilidad para no crear “muertos comerciales”, impidiendo que gente en la plenitud de su vida desarrolle emprendimientos y, de ese modo, cree riqueza y prosperidad.

En Uruguay y otros países, los ciclos de la economía han sido una constante, con mejores y peores momentos. Y luego de cada crisis, muchas veces se olvidan —por lo menos en Uruguay— las consecuencias civiles o comerciales en cuanto a la responsabilidad patrimonial y el acceso al crédito de las personas, quedando muchos ciudadanos, hasta por 30 años (!), sin posibilidades de recuperación, condenados a no poder reingresar al mercado y desarrollar emprendimientos, transformándose en verdaderos “muertos comerciales” ya que no pueden tener a su nombre ningún tipo de emprendimiento más.

En la actualidad, las nuevas normas de responsabilidad y transparencia, con un debilitamiento del amparo que daban las personas jurídicas, como las sociedades anónimas (que hoy se sabe quiénes son los beneficiarios finales, siendo los directores  responsables solidarios de deudas tributarias o laborales), a lo que se suma mayor facilidad para embargar cuentas bancarias, hacen que las personas tuvieron la desgracia de endeudarse sean condenadas a 30 años de ostracismo. Muchas veces eso significa una condena por el resto de su vida, con pocas o nulas posibilidades de desarrollarse por tener absolutamente vedado el acceso al crédito.

Con esto no queremos decir, que se levanten las deudas ipso facto o que se premie a quien no honra su crédito con el cumplimiento, dado que mucha gente con muchísimo sacrificio pudo pagar con las facilidades que se dieron en su momento. Pero no siempre es posible, y mucho menos cuando las deudas son impositivas (BPS, DGI o cualquier otro organismo estatal en que se aplique el Código Tributario), donde las multas y recargos las transforman en verdaderas condenas impagables, que llevan a los deudores a abandonar cualquier intento de cumplimiento. Si bien muchas veces hay planes de refinanciación, luego de una crisis las personas no tienen margen y, luego de un tiempo, las multas y recargos hacen imposible el pago.

Lo cierto es que una persona que comete un homicidio, tiene finalmente una pena menor que quien incumplió una obligación civil o tributaria, dado que el primero sale a los años, en tanto que el segundo queda muchas veces imposibilitado de reingresar al mercado, debiéndose tener presente que esto lo inhabilita para cualquier actividad que desarrolle y tenga relación con bancos, que hoy —post ley de bancarización— significa cualquier actividad. Si bien puede ser trabajador en relación de dependencia, no puede ser la cara visible frente a los bancos ya que no será creíble.

A esto sumémosle que estas personas, muchas veces, son los verdaderos emprendedores, pequeños y medianos empresarios, con capacidad de producir e invertir, y nuestro sistema los termina expulsando porque para Uruguay son “muertos comerciales”. Ello se ha agravado con la sanción las normas de responsabilidad y transparencia, haciendo responsable siempre a la persona física.

Creemos que se debería dar una respuesta adecuada a los nuevos tiempos, generando un sistema concursal ágil y rápido, que permita al individuo, mediante pequeños pagos, ser exonerado de multas y recargos o acceder a quitas importantes, y así poder volver a ser sujeto de derecho con acceso a créditos pequeños, al principio, hasta volver a tener su capacidad plena. Podría estudiarse también achicar los plazos de prescripción y caducidad de las deudas, pero que se accediera a ello mediante el compromiso de ciertos pagos, que es como funciona el instituto en otros países del mundo.

Con esto no se pretende un sistema que incentive al incumplimiento, sino darle al deudor un instrumento que le permita, luego de determinado plazo y el cumplimiento de algunas obligaciones, salir de esa situación, debiéndose tener presente que muchos de los “muertos comerciales” son personas que han solucionado sus deudas civiles, pero han quedado embargados por el Estado por hacerse demasiado gravosa la deuda con multas y recargos. Esto permitiría retornar al ruedo a emprendedores, dado que son los pequeños y medianos emprendimientos los verdaderos dinamizadores de la economía —y los que generan más empleo—, y retornarles el derecho a la libertad comercial. Volverán entonces a ser los mismos sujetos de derechos y obligaciones de antes, constituyendo éste un verdadero incentivo a la transparencia.

El nuevo sistema cada vez más interconectado y bancarizado, donde la responsabilidad personal e intransferible es la meta, hace necesario un cambio y adecuación de muchas de las normas civiles, comerciales y tributarias, ya que las mismas se han convertido en una trampa mortal para el ciudadano, al que no le queda otra solución que “abandonar el barco” o emigrar, porque nosotros mismos le cerramos todas las puertas.

A modo de ejemplo y reflexión final, una persona de 30 años, si la embargan hoy, recién a los 60 años puede retornar a participar del mercado. Alguien que tuvo la desgracia de ser embargado en 2002 recién quedará “rehabilitado” en 2032. ¿No es demasiado? La respuesta es clara.



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